Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024064100)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD), por el que se formaliza una transferencia específica para el desarrollo del Programa de formación e investigación en Ciencias de la Salud.
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NÚMERO 249
Jueves 26 de diciembre de 2024
66261
tivas propuestas por otras de análoga naturaleza, siempre que no suponga un incremento del
coste de las actividades a desarrollar.
Sexta. Confidencialidad y protección de datos.
Será obligación de las partes tomar aquellas medidas destinadas a garantizar el respeto a
la confidencialidad de los datos a los que se tenga acceso, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, la Ley
3/2005, de 8 de julio, de Información Sanitaria y Autonomía del Paciente y la Ley 7/2011, de
23 de marzo, de Salud Pública de Extremadura.
Asimismo, se respetará el carácter confidencial de aquella información a la que se tenga
acceso con ocasión de la ejecución del convenio y esta obligación subsistirá incluso una vez
finalizado el mismo.
Séptima. Incumplimiento.
El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio, del destino del importe de la transferencia o la obstrucción del programa dará lugar, previa audiencia de FUNDESALUD, a la devolución de las cantidades percibidas y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro del resto
del importe de la transferencia. Este incumplimiento conllevará, en todo caso, la resolución
del convenio.
El incumplimiento parcial de las actuaciones objeto del convenio o su justificación parcial,
conllevará la devolución de las cantidades que resultasen procedentes por la parte que quedase sin ejecutar o sin justificar, así como, en su caso, la pérdida del derecho al cobro del resto
de la transferencia.
El grado de incumplimiento se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se haya
ejecutado o no se haya justificado correctamente. A ese tenor, se entenderá cumplido el objeto de la transferencia cuando alcance un grado de ejecución mínima equivalente o superior al
50 % del importe total de la misma, procediendo una devolución, de las cantidades percibidas
y no ejecutadas. Por contra, existirá incumplimiento total y procederá la devolución íntegra
de las cantidades percibidas cuando el grado de ejecución mínimo resulte inferior al 50 % del
importe total de la transferencia.
Lo anterior se entiende, sin perjuicio de la exigencia del interés de demora previsto en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda Pública de Extremadura.
En ambos casos, la devolución que pudiera corresponder se llevará a efecto previo procedimiento tramitado al efecto, con audiencia de FUNDESALUD.
Jueves 26 de diciembre de 2024
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tivas propuestas por otras de análoga naturaleza, siempre que no suponga un incremento del
coste de las actividades a desarrollar.
Sexta. Confidencialidad y protección de datos.
Será obligación de las partes tomar aquellas medidas destinadas a garantizar el respeto a
la confidencialidad de los datos a los que se tenga acceso, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, la Ley
3/2005, de 8 de julio, de Información Sanitaria y Autonomía del Paciente y la Ley 7/2011, de
23 de marzo, de Salud Pública de Extremadura.
Asimismo, se respetará el carácter confidencial de aquella información a la que se tenga
acceso con ocasión de la ejecución del convenio y esta obligación subsistirá incluso una vez
finalizado el mismo.
Séptima. Incumplimiento.
El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio, del destino del importe de la transferencia o la obstrucción del programa dará lugar, previa audiencia de FUNDESALUD, a la devolución de las cantidades percibidas y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro del resto
del importe de la transferencia. Este incumplimiento conllevará, en todo caso, la resolución
del convenio.
El incumplimiento parcial de las actuaciones objeto del convenio o su justificación parcial,
conllevará la devolución de las cantidades que resultasen procedentes por la parte que quedase sin ejecutar o sin justificar, así como, en su caso, la pérdida del derecho al cobro del resto
de la transferencia.
El grado de incumplimiento se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se haya
ejecutado o no se haya justificado correctamente. A ese tenor, se entenderá cumplido el objeto de la transferencia cuando alcance un grado de ejecución mínima equivalente o superior al
50 % del importe total de la misma, procediendo una devolución, de las cantidades percibidas
y no ejecutadas. Por contra, existirá incumplimiento total y procederá la devolución íntegra
de las cantidades percibidas cuando el grado de ejecución mínimo resulte inferior al 50 % del
importe total de la transferencia.
Lo anterior se entiende, sin perjuicio de la exigencia del interés de demora previsto en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda Pública de Extremadura.
En ambos casos, la devolución que pudiera corresponder se llevará a efecto previo procedimiento tramitado al efecto, con audiencia de FUNDESALUD.