Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024064100)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD), por el que se formaliza una transferencia específica para el desarrollo del Programa de formación e investigación en Ciencias de la Salud.
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NÚMERO 249
Jueves 26 de diciembre de 2024
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y el segundo. En igual fecha deberá presentar una memoria justificativa y detallada de las
actuaciones realizadas con cargo a la presente transferencia específica con la correspondiente
relación de las mismas, su objeto y coste, así como del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución del objeto del convenio.
Los gastos que podrán financiarse con la presente transferencia, relacionados con las actuaciones a desarrollar, deberán haberse realizado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de
2024.
Podrán ser imputados al presente convenio los gastos laborales y sociales derivados de la
contratación de personal y los costes administrativos de FUNDESALUD, conforme al desglose
que aparece en la memoria justificativa obrante en el expediente.
De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 5/2007, de
19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, FUNDESALUD está exenta de la
obligación de constituir garantía.
Cuarta. Seguimiento y control de las actuaciones.
Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del convenio, se constituirá una Comisión
de Seguimiento, que estará formada por dos miembros pertenecientes a FUNDESALUD y otros
dos adscritos a la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, designados por quienes suscriben el presente convenio.
Su régimen de funcionamiento y toma de decisiones se ajustará a lo establecido en la Sección
Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados.
La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funcionamiento del presente convenio, correspondiéndole, entre otras, las siguientes funciones:
— Realizar el seguimiento de las actuaciones ejecutadas en virtud del presente convenio, verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos del proyecto a
desarrollar.
— Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y
ejecución del mismo.
Quinta. Modificación del convenio.
Los términos de este convenio podrán ser modificados, previo acuerdo entre las partes suscriptoras, a través de la correspondiente adenda; pudiéndose sustituir las actividades forma-
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y el segundo. En igual fecha deberá presentar una memoria justificativa y detallada de las
actuaciones realizadas con cargo a la presente transferencia específica con la correspondiente
relación de las mismas, su objeto y coste, así como del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución del objeto del convenio.
Los gastos que podrán financiarse con la presente transferencia, relacionados con las actuaciones a desarrollar, deberán haberse realizado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de
2024.
Podrán ser imputados al presente convenio los gastos laborales y sociales derivados de la
contratación de personal y los costes administrativos de FUNDESALUD, conforme al desglose
que aparece en la memoria justificativa obrante en el expediente.
De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 5/2007, de
19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, FUNDESALUD está exenta de la
obligación de constituir garantía.
Cuarta. Seguimiento y control de las actuaciones.
Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del convenio, se constituirá una Comisión
de Seguimiento, que estará formada por dos miembros pertenecientes a FUNDESALUD y otros
dos adscritos a la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, designados por quienes suscriben el presente convenio.
Su régimen de funcionamiento y toma de decisiones se ajustará a lo establecido en la Sección
Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados.
La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funcionamiento del presente convenio, correspondiéndole, entre otras, las siguientes funciones:
— Realizar el seguimiento de las actuaciones ejecutadas en virtud del presente convenio, verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos del proyecto a
desarrollar.
— Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y
ejecución del mismo.
Quinta. Modificación del convenio.
Los términos de este convenio podrán ser modificados, previo acuerdo entre las partes suscriptoras, a través de la correspondiente adenda; pudiéndose sustituir las actividades forma-