Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024064100)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD), por el que se formaliza una transferencia específica para el desarrollo del Programa de formación e investigación en Ciencias de la Salud.
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NÚMERO 249
Jueves 26 de diciembre de 2024

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Octava. Resolución del convenio.
Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:
— Mutuo acuerdo de las partes que deberá ser instrumentado por escrito.
— Denuncia del convenio. Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio
comunicándolo a la otra parte por escrito con 15 días de antelación a la fecha en la que
desee la terminación del mismo.
— Incumplimiento grave o manifiesto de las cláusulas contenidas en el convenio, por cualquiera de las partes firmantes. Antes de la resolución se hará un previo requerimiento
notificado a la parte incumplidora en el que se indicarán las obligaciones y compromisos
que se consideren incumplidos concediendo un plazo máximo de un mes para su cumplimiento. De este requerimiento se dará traslado a la Comisión de Seguimiento prevista
en el presente convenio. Transcurrido el plazo concedido sin atender el requerimiento,
la parte que lo haya dirigido notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
— Vencimiento del plazo de vigencia del convenio.
— Imposibilidad sobrevenida, legal o material, debidamente justificada para el desarrollo
de las actividades que constituyen su objeto. Se entenderá sobrevenida la causa que no
se hubiera podido prever en el momento de la suscripción del convenio. La finalización
del convenio por esta causa posibilita la devolución voluntaria.
Novena. Devolución voluntaria.
FUNDESALUD podrá devolver voluntariamente el importe percibido, a través del modelo 50,
siempre que no incurra en alguno de los supuestos de incumplimiento previstos en el convenio. Tras la devolución se iniciará un procedimiento para la exigencia de los intereses devengados desde el momento del pago hasta la fecha de devolución de acuerdo con lo previsto
en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura. No obstante, no se exigirán estos
intereses de demora si la devolución voluntaria se hace efectiva en los cinco primeros días
tras el pago de la transferencia.
Décima. Eficacia.
El presente convenio producirá efectos desde el día de su firma y mantendrá su vigencia hasta
el 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula tercera en cuanto a los
plazos y forma de justificación final de los gastos y pagos derivados de la transferencia formalizada en este convenio. Igualmente y de conformidad con la citada cláusula tercera podrán