Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024064148)
Extracto de la Resolución de 4 de diciembre de 2024, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2025.
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NÚMERO 249
Jueves 26 de diciembre de 2024

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los Programas I y/o II, y que inicien una actividad empresarial como trabajador/a por cuenta
propia a título individual siempre que deban quedar encuadrados/as en el Régimen Especial
de Trabajadores Autónomos (RETA).
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 73/2018, de 29 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las
subvenciones para el fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social a
través de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 107,
de 4 de junio).
Cuarto. Cuantía.
El importe total de la convocatoria asciende a la cuantía de 500.000,00 euros, con cargo al ejercicio 2024 y que será financiada con cargo a la aplicación presupuestaria
140130000/G/242A/47000/CAG0000001/20150092, con el siguiente desglose por programas:
— Programas I, II y III: (CONVO/2024/0000008906): 475.000 euros.
— Programa IV: (CONVO/2024/0000008907): 25.000 euros.
Las cuantías de las ayudas son:
PROGRAMA I:
La cuantía de la ayuda por puesto de trabajo creado a jornada completa, será equivalente al
100% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) mensual vigente en cada anualidad, durante
los primeros 12 meses de la contratación.
A efectos del cómputo de la subvención, cuando el trabajador/a esté en alta el mes completo
se subvencionarán 30 días, independientemente de los días naturales del periodo. Cuando la
persona trabajadora no esté en alta el mes completo, el cálculo se realizará en función de los
días efectivamente trabajados, teniendo como referencia una mensualidad de 30 días.
Cuando las contrataciones subvencionadas se suscriban a tiempo parcial, los importes de las
ayudas serán proporcionales a la duración de la jornada estipulada en el contrato.
Serán subvencionables dos pagas extraordinarias al año, siempre y cuando hayan sido satisfechas por la entidad. Para el cálculo de la subvención correspondiente a las dos pagas
extraordinarias, se tomarán como referencia 180 días por semestre.