Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024064148)
Extracto de la Resolución de 4 de diciembre de 2024, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2025.
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NÚMERO 249
Jueves 26 de diciembre de 2024
66347
EXTRACTO de la Resolución de 4 de diciembre de 2024, por la que se
aprueba la convocatoria de las subvenciones para el fomento del empleo
de las personas en situación de exclusión social a través de empresas de
inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al
ejercicio 2025. (2024064148)
BDNS(Identif.):804209
BDNS(Identif.):804210
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.gob.es ) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Subvenciones para el fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social a
través de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2025.
Segundo. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en los Programas I II y III, las sociedades
mercantiles o sociedades cooperativas legalmente constituidas que hayan obtenido su calificación provisional o definitiva e inscripción como empresas de inserción en el Registro de
Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquier otro registro de carácter similar de otras comunidades autónomas y que no se encuentren incursas en
alguna causa de descalificación.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en el Programa IV, las empresas, personas físicas o jurídicas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que, en su condición de
empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma,
realicen contrataciones de personas trabajadoras procedentes de empresas de inserción, que
hayan sido objeto de subvención en los Programas I y/o II. También podrán ser beneficiarias
las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que,
cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en cada caso, realicen contrataciones de los
mismos trabajadores/as.
Además, podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en el Programa IV, las personas
trabajadoras procedentes de empresas de inserción, que hayan sido objeto de subvención en
Jueves 26 de diciembre de 2024
66347
EXTRACTO de la Resolución de 4 de diciembre de 2024, por la que se
aprueba la convocatoria de las subvenciones para el fomento del empleo
de las personas en situación de exclusión social a través de empresas de
inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al
ejercicio 2025. (2024064148)
BDNS(Identif.):804209
BDNS(Identif.):804210
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.gob.es ) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Subvenciones para el fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social a
través de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2025.
Segundo. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en los Programas I II y III, las sociedades
mercantiles o sociedades cooperativas legalmente constituidas que hayan obtenido su calificación provisional o definitiva e inscripción como empresas de inserción en el Registro de
Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquier otro registro de carácter similar de otras comunidades autónomas y que no se encuentren incursas en
alguna causa de descalificación.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en el Programa IV, las empresas, personas físicas o jurídicas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que, en su condición de
empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma,
realicen contrataciones de personas trabajadoras procedentes de empresas de inserción, que
hayan sido objeto de subvención en los Programas I y/o II. También podrán ser beneficiarias
las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que,
cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en cada caso, realicen contrataciones de los
mismos trabajadores/as.
Además, podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en el Programa IV, las personas
trabajadoras procedentes de empresas de inserción, que hayan sido objeto de subvención en