Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024064148)
Extracto de la Resolución de 4 de diciembre de 2024, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2025.
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NÚMERO 249
Jueves 26 de diciembre de 2024
66349
PROGRAMA II:
La cuantía de la ayuda por puesto de trabajo mantenido a jornada completa, será equivalente
al 60% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) mensual vigente en cada anualidad.
A efectos del cómputo de la subvención, cuando el trabajador/a esté en alta el mes completo
se subvencionarán 30 días, independientemente de los días naturales del periodo. Cuando la
persona trabajadora no esté en alta el mes completo, el cálculo se realizará en función de los
días efectivamente trabajados, teniendo como referencia una mensualidad de 30 días.
Cuando las contrataciones subvencionadas se suscriban a tiempo parcial, los importes de las
ayudas serán proporcionales a la duración de la jornada estipulada en el contrato.
Serán subvencionables dos pagas extraordinarias al año, siempre y cuando hayan sido satisfechas por la entidad. Para el cálculo de la subvención correspondiente a las dos pagas
extraordinarias, se tomarán como referencia 180 días por semestre.
PROGRAMA III:
El importe de la subvención tanto para el personal técnico experto en orientación y acompañamiento a la inserción, como para el personal técnico de producción, será proporcional al
número de personas en riesgo de exclusión social contratadas y atendidas con cargo a los
Programas I y/o II de la presente convocatoria. Se concederán 150,00 euros brutos mensuales por cada una de las plazas de inserción a jornada completa con las que cuente la empresa,
hasta un máximo de 1.500,00 euros brutos mensuales por cada técnico/a contratado/a.
A efectos del cómputo de la subvención, cuando el trabajador/a esté en alta el mes completo
se subvencionarán 30 días, independientemente de los días naturales del periodo. Cuando la
persona trabajadora no esté en alta el mes completo, el cálculo se realizará en función de los
días efectivamente trabajados, teniendo como referencia una mensualidad de 30 días.
Serán subvencionables dos pagas extraordinarias al año, siempre y cuando hayan sido satisfechas por la entidad. Para el cálculo de la subvención correspondiente a las dos pagas
extraordinarias, se tomarán como referencia 180 días por semestre.
Cuando el contrato del personal técnico se celebre a tiempo parcial, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente. En cualquier caso, la retribución final que perciba la
persona trabajadora no podrá ser inferior a la cuantía mínima que prevé el convenio colectivo
aplicable.
Jueves 26 de diciembre de 2024
66349
PROGRAMA II:
La cuantía de la ayuda por puesto de trabajo mantenido a jornada completa, será equivalente
al 60% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) mensual vigente en cada anualidad.
A efectos del cómputo de la subvención, cuando el trabajador/a esté en alta el mes completo
se subvencionarán 30 días, independientemente de los días naturales del periodo. Cuando la
persona trabajadora no esté en alta el mes completo, el cálculo se realizará en función de los
días efectivamente trabajados, teniendo como referencia una mensualidad de 30 días.
Cuando las contrataciones subvencionadas se suscriban a tiempo parcial, los importes de las
ayudas serán proporcionales a la duración de la jornada estipulada en el contrato.
Serán subvencionables dos pagas extraordinarias al año, siempre y cuando hayan sido satisfechas por la entidad. Para el cálculo de la subvención correspondiente a las dos pagas
extraordinarias, se tomarán como referencia 180 días por semestre.
PROGRAMA III:
El importe de la subvención tanto para el personal técnico experto en orientación y acompañamiento a la inserción, como para el personal técnico de producción, será proporcional al
número de personas en riesgo de exclusión social contratadas y atendidas con cargo a los
Programas I y/o II de la presente convocatoria. Se concederán 150,00 euros brutos mensuales por cada una de las plazas de inserción a jornada completa con las que cuente la empresa,
hasta un máximo de 1.500,00 euros brutos mensuales por cada técnico/a contratado/a.
A efectos del cómputo de la subvención, cuando el trabajador/a esté en alta el mes completo
se subvencionarán 30 días, independientemente de los días naturales del periodo. Cuando la
persona trabajadora no esté en alta el mes completo, el cálculo se realizará en función de los
días efectivamente trabajados, teniendo como referencia una mensualidad de 30 días.
Serán subvencionables dos pagas extraordinarias al año, siempre y cuando hayan sido satisfechas por la entidad. Para el cálculo de la subvención correspondiente a las dos pagas
extraordinarias, se tomarán como referencia 180 días por semestre.
Cuando el contrato del personal técnico se celebre a tiempo parcial, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente. En cualquier caso, la retribución final que perciba la
persona trabajadora no podrá ser inferior a la cuantía mínima que prevé el convenio colectivo
aplicable.