Ayuntamiento De Badajoz. Planeamiento. (2024082145)
Anuncio de 13 de diciembre de 2024 sobre aprobación definitiva de la modificación puntual de ordenación detallada del Plan General Municipal y Plan Especial de Ordenación, Protección y Actuación del Centro Histórico de Badajoz en materia de accesibilidad.
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NÚMERO 249
Jueves 26 de diciembre de 2024
66374
mejorar las condiciones de accesibilidad del edificio, según lo establecido en el PEOPACH.
— No se autorizarán obras que modifiquen parcialmente los materiales y acabados y composición de la fachada, exigiéndose una actuación unitaria.
— Se prohíben todo tipo de rótulos con carácter comercial o similar exterior en aquellas
edificaciones clasificadas dentro del grupo de Arquitectura Singular con carácter Monumental. En el resto de los edificios incluidos en este grupo los anuncios y carteles
se adaptarán a la normativa que a tal efecto se especifica en las condiciones estéticas,
prohibiéndose todo tipo de rótulos en fachada en las plantas altas y sobre las cubiertas
de los edificios.
c. Obras admisibles:
— Los edificios comprendidos en este nivel de protección podrán ser objeto de cualquiera
de lo tipos de obra de edificación tendentes a la buena conservación del patrimonio
edificado: Conservación y Mantenimiento, Acondicionamiento, Restauración y Consolidación.
— Rehabilitación mediante obras cuyo objetivo sea el dotar el edificio de condiciones de
habitabilidad para permitir su ocupación según su uso original.
— Reutilización con usos compatibles siempre que no altere el bien.
— Novación en los supuestos de obras de consolidación de los elementos de interés estructural y acabados que precisen de nuevas técnicas que no dañen la autenticidad del bien
patrimonial.
— Podrán ser objeto de Obras de Reforma menor que no afecten a los valores, espacios o
elementos catalogados.
— Podrán ser objeto de Obras de Ampliación cuando las condiciones particulares del inmueble definido en la finca individualizada lo permitan, mediante remonte o adición de
una planta o más sobre las existentes, o mediante la colmatación o edificación de nueva
planta sobre los espacios no cualificados del solar, siempre que, no afecten a los valores,
espacios o elementos catalogados. Si la ampliación se hiciere por remonte, podrá ser
coplanaria con la fachada del edificio o retranqueada al menos una crujía de la misma,
debiendo en cualquier caso justificar la solución propuesta con respecto a los elementos
más significativos del propio edificio, como en su relación con los colindantes.
Jueves 26 de diciembre de 2024
66374
mejorar las condiciones de accesibilidad del edificio, según lo establecido en el PEOPACH.
— No se autorizarán obras que modifiquen parcialmente los materiales y acabados y composición de la fachada, exigiéndose una actuación unitaria.
— Se prohíben todo tipo de rótulos con carácter comercial o similar exterior en aquellas
edificaciones clasificadas dentro del grupo de Arquitectura Singular con carácter Monumental. En el resto de los edificios incluidos en este grupo los anuncios y carteles
se adaptarán a la normativa que a tal efecto se especifica en las condiciones estéticas,
prohibiéndose todo tipo de rótulos en fachada en las plantas altas y sobre las cubiertas
de los edificios.
c. Obras admisibles:
— Los edificios comprendidos en este nivel de protección podrán ser objeto de cualquiera
de lo tipos de obra de edificación tendentes a la buena conservación del patrimonio
edificado: Conservación y Mantenimiento, Acondicionamiento, Restauración y Consolidación.
— Rehabilitación mediante obras cuyo objetivo sea el dotar el edificio de condiciones de
habitabilidad para permitir su ocupación según su uso original.
— Reutilización con usos compatibles siempre que no altere el bien.
— Novación en los supuestos de obras de consolidación de los elementos de interés estructural y acabados que precisen de nuevas técnicas que no dañen la autenticidad del bien
patrimonial.
— Podrán ser objeto de Obras de Reforma menor que no afecten a los valores, espacios o
elementos catalogados.
— Podrán ser objeto de Obras de Ampliación cuando las condiciones particulares del inmueble definido en la finca individualizada lo permitan, mediante remonte o adición de
una planta o más sobre las existentes, o mediante la colmatación o edificación de nueva
planta sobre los espacios no cualificados del solar, siempre que, no afecten a los valores,
espacios o elementos catalogados. Si la ampliación se hiciere por remonte, podrá ser
coplanaria con la fachada del edificio o retranqueada al menos una crujía de la misma,
debiendo en cualquier caso justificar la solución propuesta con respecto a los elementos
más significativos del propio edificio, como en su relación con los colindantes.