Ayuntamiento De Badajoz. Planeamiento. (2024082145)
Anuncio de 13 de diciembre de 2024 sobre aprobación definitiva de la modificación puntual de ordenación detallada del Plan General Municipal y Plan Especial de Ordenación, Protección y Actuación del Centro Histórico de Badajoz en materia de accesibilidad.
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NÚMERO 249
Jueves 26 de diciembre de 2024

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NIVEL c PROTECCIÓN TIPOLÓGICA EN GRADO 2
a. Definición y Ámbito de aplicación:
Este nivel de protección afecta a edificios que por su valor arquitectónico, su pertenencia a
una tipología protegible, su articulación en la trama y su contribución como elementos constructivos del tejido y configuración del paisaje urbano, deberán ser protegidos, controlando
las actuaciones que sobre ellos se efectúen fundamentalmente sobre las fachadas.
Las medidas de protección tienen por finalidad controlar el impacto de las intervenciones en
dichas parcelas, que serán objeto preferentemente de obras de rehabilitación.
b. Objetivos de la Intervención:
— No se autorizarán obras que modifiquen parcialmente los materiales y acabados y composición de la fachada, exigiéndose una actuación unitaria.
— En los edificios incluidos en este grupo los anuncios y carteles se adaptarán a la normativa que a tal efecto se especifica en las condiciones estéticas, prohibiéndose todo tipo
de rótulos en fachada en las plantas altas y sobre las cubiertas de los edificios.
c. Obras admisibles:
— Podrán ser objeto de cualquiera de los tipos de Obras tendentes a la buena conservación
del patrimonio edificado: Conservación y Mantenimiento, Acondicionamiento, Restauración y Consolidación
— Rehabilitación mediante obras cuyo objetivo sea el dotar el edificio de condiciones de
habitabilidad para permitir su ocupación según su uso original.
— Reutilización con usos compatibles siempre que no altere el bien.
— Novación en los supuestos de obras de consolidación de los elementos de interés estructural y acabados que precisen de nuevas técnicas que no dañen la autenticidad del bien
patrimonial.
— Podrán ser objeto de Obras de Reforma menor, parcial o general siempre que, no afecten a los valores, espacios o elementos catalogados.
— Podrán ser objeto de Obras de Ampliación, mediante remonte o adición de una planta o
más sobre las existentes o mediante la colmatación o edificación de nueva planta sobre
los espacios no cualificados del solar, siempre que no afecten a los valores, espacios o