Ayuntamiento De Badajoz. Planeamiento. (2024082145)
Anuncio de 13 de diciembre de 2024 sobre aprobación definitiva de la modificación puntual de ordenación detallada del Plan General Municipal y Plan Especial de Ordenación, Protección y Actuación del Centro Histórico de Badajoz en materia de accesibilidad.
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NÚMERO 249
Jueves 26 de diciembre de 2024

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— Los edificios comprendidos dentro de este nivel de protección podrán ser objeto de
cualquiera de los tipos de obras de edificación tendentes a la buena conservación del
patrimonio edificado: conservación y mantenimiento, acondicionamiento, restauración
y consolidación. En todo caso, deberán mantenerse los elementos arquitectónicos que
configuren el carácter singular del edificio.
— Podrán demolerse los cuerpos añadidos que desvirtúen la unidad arquitectónica original.
— Los edificios y construcciones incluidos en este nivel de protección podrán ser objeto de
reconstrucción o restauración total si por cualquier circunstancia se arruinasen o demoliesen.
— Rehabilitación mediante obras cuyo objetivo sea el dotar el edificio de condiciones de
habitabilidad para permitir su ocupación según su uso original.
— Reutilización con usos compatibles siempre que no altere el bien.
— Novación en los supuestos de obras de consolidación de los elementos de interés estructural y acabados que precisen de nuevas técnicas que no dañen la autenticidad del bien
patrimonial.
NIVEL b PROTECCIÓN TIPOLÓGICA EN GRADO 1
a. Definición y Ámbito de aplicación:
El nivel de protección tipológica en Grado 1 es el asignado a los edificios cuyo valor resida
principalmente en su estructura tipológica y morfológica, reflejadas en la disposición y composición de los elementos comunes (estructura, acceso, vestíbulos o zaguanes, patios y escaleras) y exteriormente a veces, explicada en fachada.
b. Objetivos de la Intervención:
— Cualquier intervención irá encaminada a la protección tipológica.
— No se proyectarán modificaciones interiores que alteren o perjudiquen las partes esenciales, muros, forjados o bóvedas, patios, zaguanes y accesos, u otros elementos decorativos por los que hubiera sido catalogado el edificio. Se respetarán todas las características esenciales del inmueble, sin perjuicio de que pueda autorizarse el uso de
elementos, técnicas y materiales actuales para la mejor adaptación del bien a su uso y
para valorar determinados elementos y/o épocas.
— Se podrá autorizar la modificación de las dimensiones de los elementos comunes para