Ayuntamiento De Badajoz. Planeamiento. (2024082145)
Anuncio de 13 de diciembre de 2024 sobre aprobación definitiva de la modificación puntual de ordenación detallada del Plan General Municipal y Plan Especial de Ordenación, Protección y Actuación del Centro Histórico de Badajoz en materia de accesibilidad.
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NÚMERO 249
Jueves 26 de diciembre de 2024
66372
El Catálogo que complementa la presente Revisión del Plan General prevé diferentes niveles
de protección, según los cuales y con independencia de las condiciones particulares que se
puedan establecer para cada uno de los edificios define con carácter general las obras admisibles para cada uno de ellos.
NIVEL a PROTECCIÓN INTEGRAL
a. Definición y Ámbito de Aplicación:
El nivel de protección integral es el asignado a los edificios, que deberán ser conservados
íntegramente por su carácter singular y monumental y por razones histórico-artísticas, preservando todas sus características arquitectónicas. La protección es total y en ningún caso
podrán suponer aportaciones de reinvención.
b. Objetivos de las Intervenciones:
— Cualquier intervención irá encaminada a su protección integral, conservación y mejora.
Se respetarán todas las características esenciales del inmueble, sin perjuicio de que
pueda autorizarse el uso de elementos, técnicas y materiales actuales para la mejor
adaptación del bien a su uso y para valorar determinados elementos y/o épocas.
— No se alterará el aspecto exterior de los inmuebles ni se aumentará el volumen edificado. En particular queda prohibido adicionar plantas y modificar aberturas en fachada,
salvo que las obras obedeciesen a una razonada restauración para reponer el edificio a
su estado original. Se conservarán jardines, patios y espacios libres que formen parte
del edificio catalogado.
— No se proyectarán modificaciones interiores que alteren o perjudiquen las partes esenciales, muros, forjados o bóvedas, patios, zaguanes y accesos, u otros elementos decorativos por los que hubiera sido catalogado el edificio.
— No se autorizarán obras que modifiquen parcialmente los materiales y acabados y composición de la fachada, exigiéndose una actuación unitaria.
— Se prohíben todo tipo de rótulos con carácter comercial o similar exterior en aquellas
edificaciones clasificadas dentro del grupo de Arquitectura Singular con carácter Monumental. En el resto de los edificios incluidos en este grupo los anuncios y carteles
se adaptarán a la normativa que a tal efecto se especifica en las condiciones estéticas,
prohibiéndose todo tipo de rótulos en fachada en las plantas altas y sobre las cubiertas
de los edificios.
c. Obras Admisibles:
Jueves 26 de diciembre de 2024
66372
El Catálogo que complementa la presente Revisión del Plan General prevé diferentes niveles
de protección, según los cuales y con independencia de las condiciones particulares que se
puedan establecer para cada uno de los edificios define con carácter general las obras admisibles para cada uno de ellos.
NIVEL a PROTECCIÓN INTEGRAL
a. Definición y Ámbito de Aplicación:
El nivel de protección integral es el asignado a los edificios, que deberán ser conservados
íntegramente por su carácter singular y monumental y por razones histórico-artísticas, preservando todas sus características arquitectónicas. La protección es total y en ningún caso
podrán suponer aportaciones de reinvención.
b. Objetivos de las Intervenciones:
— Cualquier intervención irá encaminada a su protección integral, conservación y mejora.
Se respetarán todas las características esenciales del inmueble, sin perjuicio de que
pueda autorizarse el uso de elementos, técnicas y materiales actuales para la mejor
adaptación del bien a su uso y para valorar determinados elementos y/o épocas.
— No se alterará el aspecto exterior de los inmuebles ni se aumentará el volumen edificado. En particular queda prohibido adicionar plantas y modificar aberturas en fachada,
salvo que las obras obedeciesen a una razonada restauración para reponer el edificio a
su estado original. Se conservarán jardines, patios y espacios libres que formen parte
del edificio catalogado.
— No se proyectarán modificaciones interiores que alteren o perjudiquen las partes esenciales, muros, forjados o bóvedas, patios, zaguanes y accesos, u otros elementos decorativos por los que hubiera sido catalogado el edificio.
— No se autorizarán obras que modifiquen parcialmente los materiales y acabados y composición de la fachada, exigiéndose una actuación unitaria.
— Se prohíben todo tipo de rótulos con carácter comercial o similar exterior en aquellas
edificaciones clasificadas dentro del grupo de Arquitectura Singular con carácter Monumental. En el resto de los edificios incluidos en este grupo los anuncios y carteles
se adaptarán a la normativa que a tal efecto se especifica en las condiciones estéticas,
prohibiéndose todo tipo de rótulos en fachada en las plantas altas y sobre las cubiertas
de los edificios.
c. Obras Admisibles: