Ayuntamiento De Badajoz. Planeamiento. (2024082145)
Anuncio de 13 de diciembre de 2024 sobre aprobación definitiva de la modificación puntual de ordenación detallada del Plan General Municipal y Plan Especial de Ordenación, Protección y Actuación del Centro Histórico de Badajoz en materia de accesibilidad.
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NÚMERO 249
Jueves 26 de diciembre de 2024
66371
— Podrán ser objeto de Obras de Reforma menor que no afecten a los valores, espacios o
elementos catalogados.
— Podrán ser objeto de Obras de Ampliación mediante remonte o adición de una planta o
más sobre las existentes, o mediante la colmatación o edificación de nueva planta sobre
los espacios no cualificados del solar, siempre que, no afecten a los valores, espacios o
elementos catalogados. Si la ampliación se hiciere por remonte, podrá ser coplanaria
con la fachada del edificio o retranqueada al menos una crujía de la misma, debiendo
en cualquier caso justificar la solución propuesta con respecto a los elementos más
significativos del propio edificio, como en su relación con los colindantes. En cualquier
caso estas condiciones habrán de estar determinadas en la ficha pormenorizada de cada
edificación catalogada con este nivel de protección.
— Podrán ser objeto de Obras de Renovación interior, siendo obligatoria en este caso el
mantenimiento de las fachadas y de los elementos estructurales que los consolidan.
NIVEL d PROTECCIÓN DE ELEMENTOS AISLADOS
1. D
efinición y Ámbito de aplicación:
Este nivel de protección afecta a aquellos elementos incluidos en edificios que por su valor arquitectónico o histórico deben ser conservados, con independencia de las obras de edificación
sobre el resto de edificio, tales como escudos, fuentes, esculturas, etc.
Las medidas de protección tienen por finalidad controlar la conservación de dichos elementos.
2. O
bjetivos de la Intervención:
— Podrán ser objeto de cualquiera de lo tipos de obras tendentes a la buena conservación
del patrimonio edificado (conservación y mantenimiento, acondicionamiento, restauración y consolidación).
— Podrán ser objeto de obras tendentes a la reforma menor, parcial o general y obras de
ampliación y sustitución siempre que en este caso se conserven los elementos catalogados y en su caso los elementos estructurales que los consolidan.
Será necesario su traslado o integración en la nueva edificación si se produjese la total sustitución de la edificación que le da soporte.
PLAN GENERAL MUNICIPAL (DOCUMENTO 1-TOMO I NNUU GENERAL)
Artículo 2.1.47. Definición de los Niveles de Protección y obras admisibles atribuidas a los
edificios catalogados (D)
Jueves 26 de diciembre de 2024
66371
— Podrán ser objeto de Obras de Reforma menor que no afecten a los valores, espacios o
elementos catalogados.
— Podrán ser objeto de Obras de Ampliación mediante remonte o adición de una planta o
más sobre las existentes, o mediante la colmatación o edificación de nueva planta sobre
los espacios no cualificados del solar, siempre que, no afecten a los valores, espacios o
elementos catalogados. Si la ampliación se hiciere por remonte, podrá ser coplanaria
con la fachada del edificio o retranqueada al menos una crujía de la misma, debiendo
en cualquier caso justificar la solución propuesta con respecto a los elementos más
significativos del propio edificio, como en su relación con los colindantes. En cualquier
caso estas condiciones habrán de estar determinadas en la ficha pormenorizada de cada
edificación catalogada con este nivel de protección.
— Podrán ser objeto de Obras de Renovación interior, siendo obligatoria en este caso el
mantenimiento de las fachadas y de los elementos estructurales que los consolidan.
NIVEL d PROTECCIÓN DE ELEMENTOS AISLADOS
1. D
efinición y Ámbito de aplicación:
Este nivel de protección afecta a aquellos elementos incluidos en edificios que por su valor arquitectónico o histórico deben ser conservados, con independencia de las obras de edificación
sobre el resto de edificio, tales como escudos, fuentes, esculturas, etc.
Las medidas de protección tienen por finalidad controlar la conservación de dichos elementos.
2. O
bjetivos de la Intervención:
— Podrán ser objeto de cualquiera de lo tipos de obras tendentes a la buena conservación
del patrimonio edificado (conservación y mantenimiento, acondicionamiento, restauración y consolidación).
— Podrán ser objeto de obras tendentes a la reforma menor, parcial o general y obras de
ampliación y sustitución siempre que en este caso se conserven los elementos catalogados y en su caso los elementos estructurales que los consolidan.
Será necesario su traslado o integración en la nueva edificación si se produjese la total sustitución de la edificación que le da soporte.
PLAN GENERAL MUNICIPAL (DOCUMENTO 1-TOMO I NNUU GENERAL)
Artículo 2.1.47. Definición de los Niveles de Protección y obras admisibles atribuidas a los
edificios catalogados (D)