Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024064076)
Resolución de 7 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 12,0103 ha de almendros y olivos en el polígono 14 parcelas 31, 33, 35, 36 y 37, a ubicar en el término municipal de Santa Marta, promovido por David Amo Méndez. Expte.: IA23/0775.
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NÚMERO 248
Martes 24 de diciembre de 2024

64568

— El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana en relación con la consulta de referencia se informa lo siguiente:


• Primera. En el término municipal de Santa Marta se encuentra actualmente vigente
el Plan General Municipal de Santa Marta de los Barros aprobado definitivamente por
Resolución de 30 de junio de 2016, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del
Territorio de Extremadura publicado en el DOE N.º 248 de 29 de diciembre de 2016.



• Segunda. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley
11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura, corresponde al Municipio de Santa Marta realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o
posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de
planeamiento y al resto de legislación aplicable.

— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal,
Caza y Pesca informa de lo siguiente:


• En el apartado 4.6. relativo a la flora, se indica la existencia de unas cuantas encinas
que se encuentran en la linde de las parcelas 36 y 37. Además añaden que estas encinas se respetarán incluida la vegetación existente en las lindes.



• Teniendo en cuenta lo anterior, se trata de un terreno agrícola, con cultivo leñoso
permanente instalado antes de la publicación del Decreto que regula los cambios de
cultivo en Extremadura (DOE de 21-05-2018) y sin presencia de arbolado forestal
(sólo existe en las lindes), por lo que se considera que se trata de una puesta en riego
en terreno agrícola. Ahora bien, el arbolado en las lindes se deberá respetar y compatibilizar la mejora de la producción agrícola con la conservación de estos pies. Así,
la afección forestal es asumible y se informa favorablemente una serie de medidas
incluidas en el presente informe.

3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I,
según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.