Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Procesos Selectivos. (2024050201)
Orden de 17 de diciembre de 2024 por la que se modifica la Orden de 23 de diciembre de 2022 por la que, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se convocan procesos selectivos para el acceso a plazas vacantes de personal funcionario de los distintos Cuerpos y especialidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el procedimiento de concurso-oposición.
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NÚMERO 247
Lunes 23 de diciembre de 2024
64478
En el supuesto de que alguna persona aspirante, que haya concurrido por el turno de
discapacidad, dentro de la convocatoria general, supere el ejercicio correspondiente, no
obtuviera plaza en dicho turno y su puntuación total fuera superior a la obtenida por otras
personas aspirantes del turno libre, será incluida, por orden de puntuación, en dicha relación de personas aprobadas, según lo previsto en el artículo 6 del Decreto 111/2017, de 18
de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de
los empleados públicos con discapacidad.
La mencionada resolución agota la vía administrativa, pudiendo los/as interesados/as interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición o bien, interponer directamente
recurso contencioso-administrativo, así como cualquier otro recurso que estimen procedente. Dicha resolución será motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
En todo caso deberá quedar acreditada en el expediente, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido.
Seguidamente los Tribunales de Selección y el Tribunal Único remitirán a la Consejería de
Hacienda y Administración Pública, junto con toda la documentación del proceso de selección, las actas de las sesiones.
(…)
7. Atendiendo a la naturaleza excepcional de este proceso selectivo y al objetivo perseguido de reducir la temporalidad en el empleo público, las personas aspirantes no podrán
resultar adjudicatarias de más de una de las plazas convocadas en el marco de los procesos de estabilización, por el sistema de concurso de méritos o concurso-oposición, con
independencia de la naturaleza, cuerpo, grupo, especialidad o categoría de pertenencia de
estas
En virtud de lo anterior, aquellas personas aspirantes que hayan superado los procesos
selectivos convocados en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la
temporalidad en el empleo público en más de un cuerpo, grupo, especialidad o categoría,
deberá formular renuncia a todas aquellas plazas distintas a la de su elección, de forma
expresa y por escrito, en el plazo de los 5 días hábiles siguientes a la publicación en el
Diario Oficial de Extremadura de la Resolución de la Dirección General de Función Pública
por la que se acuerde la apertura de dicho trámite.
En caso de no efectuar renuncia dentro del plazo concedido, la Dirección General de Función Pública acordará de oficio la exclusión de la persona aspirante, atendiendo a la pun-
Lunes 23 de diciembre de 2024
64478
En el supuesto de que alguna persona aspirante, que haya concurrido por el turno de
discapacidad, dentro de la convocatoria general, supere el ejercicio correspondiente, no
obtuviera plaza en dicho turno y su puntuación total fuera superior a la obtenida por otras
personas aspirantes del turno libre, será incluida, por orden de puntuación, en dicha relación de personas aprobadas, según lo previsto en el artículo 6 del Decreto 111/2017, de 18
de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de
los empleados públicos con discapacidad.
La mencionada resolución agota la vía administrativa, pudiendo los/as interesados/as interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición o bien, interponer directamente
recurso contencioso-administrativo, así como cualquier otro recurso que estimen procedente. Dicha resolución será motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
En todo caso deberá quedar acreditada en el expediente, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido.
Seguidamente los Tribunales de Selección y el Tribunal Único remitirán a la Consejería de
Hacienda y Administración Pública, junto con toda la documentación del proceso de selección, las actas de las sesiones.
(…)
7. Atendiendo a la naturaleza excepcional de este proceso selectivo y al objetivo perseguido de reducir la temporalidad en el empleo público, las personas aspirantes no podrán
resultar adjudicatarias de más de una de las plazas convocadas en el marco de los procesos de estabilización, por el sistema de concurso de méritos o concurso-oposición, con
independencia de la naturaleza, cuerpo, grupo, especialidad o categoría de pertenencia de
estas
En virtud de lo anterior, aquellas personas aspirantes que hayan superado los procesos
selectivos convocados en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la
temporalidad en el empleo público en más de un cuerpo, grupo, especialidad o categoría,
deberá formular renuncia a todas aquellas plazas distintas a la de su elección, de forma
expresa y por escrito, en el plazo de los 5 días hábiles siguientes a la publicación en el
Diario Oficial de Extremadura de la Resolución de la Dirección General de Función Pública
por la que se acuerde la apertura de dicho trámite.
En caso de no efectuar renuncia dentro del plazo concedido, la Dirección General de Función Pública acordará de oficio la exclusión de la persona aspirante, atendiendo a la pun-