Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Procesos Selectivos. (2024050201)
Orden de 17 de diciembre de 2024 por la que se modifica la Orden de 23 de diciembre de 2022 por la que, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se convocan procesos selectivos para el acceso a plazas vacantes de personal funcionario de los distintos Cuerpos y especialidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el procedimiento de concurso-oposición.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 247
Lunes 23 de diciembre de 2024
64479
tuación total obtenida en los distintos procesos selectivos, manteniendo la adjudicación de
la plaza correspondiente al proceso en el que haya obtenido mayor puntuación.”
Cuatro. Se modifica el apartado 2 de la base novena, que queda redactado en los siguientes
términos:
“2. La persona aspirante que se encuentre desempeñando un puesto de trabajo de la especialidad en la que haya sido seleccionado deberá aportar, en el plazo indicado en el apartado anterior, certificado médico que acredite que posee la capacidad funcional necesaria
para el desempeño de las tareas propias o habituales de la misma.
En los demás casos, las personas aspirantes deberán someterse a un reconocimiento médico que determine su capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de
la especialidad la que opta. A tales efectos, el Servicio de Salud y Prevención de Riesgos
Laborales de la Junta de Extremadura contactará con las personas interesadas de forma
individual, a través del número de teléfono facilitado en su solicitud de participación, para
su citación. En el caso de que el informe dictamine que carece de la capacidad funcional
para el desempeño de las tareas propias de la especialidad, la persona aspirante no podrá
ser nombrada funcionaria, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a ella se
refiere.
El informe médico será confidencial, respetando en todo el curso del procedimiento los
derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta”.
Cinco. Se añade un nuevo apartado 7 en la base novena, con la siguiente redacción.
“7. Finalizado el plazo indicado en el apartado 1, las personas aspirantes deberán proceder
a la elección para la adjudicación puestos de trabajo por orden de prelación. Dicha elección
se efectuará mediante la presentación de una solicitud de forma telemática, en los términos y plazos que se establezca en la resolución que se dicte a tal efecto y que será objeto
de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
A aquellos aspirantes que no presenten solicitud dentro del plazo indicado o la presenten
con elección de puestos en número insuficiente para proceder a la adjudicación conforme
se indica en el apartado 1 de la base décima, se les adjudicará de oficio alguno de los
puestos de trabajo que no resulten adjudicados al resto de aspirantes.”
Seis. Se modifica la base décima, que queda redactada como sigue:
“1. Finalizado el plazo para la elección de puestos de trabajo, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura resolución de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Admi-
Lunes 23 de diciembre de 2024
64479
tuación total obtenida en los distintos procesos selectivos, manteniendo la adjudicación de
la plaza correspondiente al proceso en el que haya obtenido mayor puntuación.”
Cuatro. Se modifica el apartado 2 de la base novena, que queda redactado en los siguientes
términos:
“2. La persona aspirante que se encuentre desempeñando un puesto de trabajo de la especialidad en la que haya sido seleccionado deberá aportar, en el plazo indicado en el apartado anterior, certificado médico que acredite que posee la capacidad funcional necesaria
para el desempeño de las tareas propias o habituales de la misma.
En los demás casos, las personas aspirantes deberán someterse a un reconocimiento médico que determine su capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de
la especialidad la que opta. A tales efectos, el Servicio de Salud y Prevención de Riesgos
Laborales de la Junta de Extremadura contactará con las personas interesadas de forma
individual, a través del número de teléfono facilitado en su solicitud de participación, para
su citación. En el caso de que el informe dictamine que carece de la capacidad funcional
para el desempeño de las tareas propias de la especialidad, la persona aspirante no podrá
ser nombrada funcionaria, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a ella se
refiere.
El informe médico será confidencial, respetando en todo el curso del procedimiento los
derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta”.
Cinco. Se añade un nuevo apartado 7 en la base novena, con la siguiente redacción.
“7. Finalizado el plazo indicado en el apartado 1, las personas aspirantes deberán proceder
a la elección para la adjudicación puestos de trabajo por orden de prelación. Dicha elección
se efectuará mediante la presentación de una solicitud de forma telemática, en los términos y plazos que se establezca en la resolución que se dicte a tal efecto y que será objeto
de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
A aquellos aspirantes que no presenten solicitud dentro del plazo indicado o la presenten
con elección de puestos en número insuficiente para proceder a la adjudicación conforme
se indica en el apartado 1 de la base décima, se les adjudicará de oficio alguno de los
puestos de trabajo que no resulten adjudicados al resto de aspirantes.”
Seis. Se modifica la base décima, que queda redactada como sigue:
“1. Finalizado el plazo para la elección de puestos de trabajo, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura resolución de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Admi-