Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Procesos Selectivos. (2024050203)
Orden de 17 de diciembre de 2024 por la que se modifica la Orden de 23 de diciembre de 2022 por la que, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se convocan procesos selectivos para el acceso a plazas vacantes de personal funcionario de los distintos Cuerpos y especialidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el sistema excepcional de concurso de méritos.
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NÚMERO 247
Lunes 23 de diciembre de 2024
64493
deberá formular renuncia a todas aquellas plazas distintas a la de su elección, de forma
expresa y por escrito, en el plazo de los 5 días hábiles siguientes a la publicación en el
Diario Oficial de Extremadura de la Resolución de la Dirección General de Función Pública
por la que se acuerde la apertura de dicho trámite.
En caso de no efectuar renuncia dentro del plazo concedido, la Dirección General de Función Pública acordará de oficio la exclusión de la persona aspirante, atendiendo a la puntuación total obtenida en los distintos procesos selectivos, manteniendo la adjudicación de
la plaza correspondiente al proceso en el que haya obtenido mayor puntuación”.
Tres. Se modifica el apartado 2 de la base novena, que queda redactado en los siguientes
términos:
“2. La persona aspirante que se encuentre desempeñando un puesto de trabajo del cuerpo
y especialidad en la que haya sido seleccionada deberá aportar, en el plazo indicado en el
apartado anterior, certificado médico que acredite que posee la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas propias o habituales de la misma.
En los demás casos, las personas aspirantes deberán someterse a un reconocimiento médico que determine su capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de
la especialidad la que opta. A tales efectos, el Servicio de Salud y Prevención de Riesgos
Laborales de la Junta de Extremadura contactará con las personas interesadas de forma
individual, a través del número de teléfono facilitado en su solicitud de participación, para
su citación. En el caso de que el informe dictamine que carece de la capacidad funcional
para el desempeño de las tareas propias de la especialidad, la persona aspirante no podrá
ser nombrada funcionaria, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a ella se
refiere.
El informe médico será confidencial, respetando en todo el curso del procedimiento los
derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta”.
Cuatro. Se añade un nuevo apartado 6 en la base novena, con la siguiente redacción.
“6. Finalizado el plazo indicado en el apartado 1, las personas aspirantes deberán proceder
a la elección para la adjudicación puestos de trabajo por orden de prelación. Dicha elección
se efectuará mediante la presentación de una solicitud de forma telemática, en los términos y plazos que se establezca en la resolución que se dicte a tal efecto y que será objeto
de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
A aquellas personas aspirantes que no presenten solicitud dentro del plazo indicado o la
presenten con elección de puestos en número insuficiente para proceder a la adjudicación
Lunes 23 de diciembre de 2024
64493
deberá formular renuncia a todas aquellas plazas distintas a la de su elección, de forma
expresa y por escrito, en el plazo de los 5 días hábiles siguientes a la publicación en el
Diario Oficial de Extremadura de la Resolución de la Dirección General de Función Pública
por la que se acuerde la apertura de dicho trámite.
En caso de no efectuar renuncia dentro del plazo concedido, la Dirección General de Función Pública acordará de oficio la exclusión de la persona aspirante, atendiendo a la puntuación total obtenida en los distintos procesos selectivos, manteniendo la adjudicación de
la plaza correspondiente al proceso en el que haya obtenido mayor puntuación”.
Tres. Se modifica el apartado 2 de la base novena, que queda redactado en los siguientes
términos:
“2. La persona aspirante que se encuentre desempeñando un puesto de trabajo del cuerpo
y especialidad en la que haya sido seleccionada deberá aportar, en el plazo indicado en el
apartado anterior, certificado médico que acredite que posee la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas propias o habituales de la misma.
En los demás casos, las personas aspirantes deberán someterse a un reconocimiento médico que determine su capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de
la especialidad la que opta. A tales efectos, el Servicio de Salud y Prevención de Riesgos
Laborales de la Junta de Extremadura contactará con las personas interesadas de forma
individual, a través del número de teléfono facilitado en su solicitud de participación, para
su citación. En el caso de que el informe dictamine que carece de la capacidad funcional
para el desempeño de las tareas propias de la especialidad, la persona aspirante no podrá
ser nombrada funcionaria, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a ella se
refiere.
El informe médico será confidencial, respetando en todo el curso del procedimiento los
derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta”.
Cuatro. Se añade un nuevo apartado 6 en la base novena, con la siguiente redacción.
“6. Finalizado el plazo indicado en el apartado 1, las personas aspirantes deberán proceder
a la elección para la adjudicación puestos de trabajo por orden de prelación. Dicha elección
se efectuará mediante la presentación de una solicitud de forma telemática, en los términos y plazos que se establezca en la resolución que se dicte a tal efecto y que será objeto
de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
A aquellas personas aspirantes que no presenten solicitud dentro del plazo indicado o la
presenten con elección de puestos en número insuficiente para proceder a la adjudicación