Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Procesos Selectivos. (2024050203)
Orden de 17 de diciembre de 2024 por la que se modifica la Orden de 23 de diciembre de 2022 por la que, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se convocan procesos selectivos para el acceso a plazas vacantes de personal funcionario de los distintos Cuerpos y especialidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el sistema excepcional de concurso de méritos.
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NÚMERO 247
Lunes 23 de diciembre de 2024

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conforme se indica en el apartado 1 de la base décima, se les adjudicará de oficio alguno
de los puestos de trabajo que no resulten adjudicados al resto de aspirantes”.
Cinco. Se modifica el apartado 1 de la base décima, que queda redactado como sigue:
“1. Finalizado el plazo para la elección de puestos de trabajo, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura resolución de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, con indicación de los puestos adjudicados a las personas aspirantes que
superen el proceso selectivo. La adjudicación se realizará atendiendo al orden de elección
efectuado por las personas interesadas, conforme a lo previsto en el apartado 6 de la base
novena, y al orden de puntuación total obtenida en el proceso selectivo.
En todo caso, la adjudicación del puesto de trabajo estará condicionada al cumplimiento
de los requisitos determinados para cada puesto de trabajo en la relación de puestos de
trabajo.
Las personas aspirantes que resulten adjudicatarias de un puesto que suponga contacto
habitual con menores deberán acreditar la circunstancia de no haber sido condenado por
sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación de la resolución referida en el apartado anterior.
Dicha acreditación se realizará mediante la presentación del correspondiente certificado
emitido por el Registro Central de Delincuentes Sexuales o de la autorización a la Administración para recabar el referido certificado”.
Seis. Se modifica la base undécima, que queda redactada como sigue:
“1. Finalizado el proceso selectivo, se constituirá por cada una de las Especialidades una
lista de espera específica.
El orden de prelación de los aspirantes de esta lista de espera específica se establece aplicando los siguientes criterios:


a) Mayor puntuación total obtenida.



b) En caso de empate se resolverá por orden alfabético, atendiendo a la letra inicial del
primer apellido a partir de la letra “P” conforme a la base octava, punto 4, apartado
3º de la convocatoria.

Las listas de espera derivadas de la ejecución de Ofertas de Empleo Público ordinarias, las
listas de espera específicas derivadas de proceso de estabilización del artículo 2.1 de la Ley
20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad
en el empleo público y las listas de espera específica en el Cuerpo/Especialidad constitui-