Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Procesos Selectivos. (2024050203)
Orden de 17 de diciembre de 2024 por la que se modifica la Orden de 23 de diciembre de 2022 por la que, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se convocan procesos selectivos para el acceso a plazas vacantes de personal funcionario de los distintos Cuerpos y especialidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el sistema excepcional de concurso de méritos.
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NÚMERO 247
Lunes 23 de diciembre de 2024

64492

RESUELVE:
Artículo único. Modificación de la Orden de 23 de diciembre de 2022, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que, en el marco de los procesos de estabilización para
la reducción de la temporalidad en el empleo público, se convocan procesos selectivos para
el acceso a plazas vacantes de personal funcionario del Cuerpo Superior de Letrados, Cuerpo
de Titulados Superiores, Escala Facultativa Sanitaria, Especialidad Veterinaria, Cuerpo Administrativo, Cuerpo Administrativo, Especialidad Agentes del Medio Natural, Cuerpo Auxiliar y
Cuerpo Subalterno, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el
sistema excepcional de concurso de méritos, la cual queda redactada como sigue:
Uno. Se suprime el apartado 3 de la base tercera, reenumerándose los apartados subsiguientes.
Dos. Se modifica el apartado 5 y se añade un nuevo apartado 7 en la base octava, que quedan
redactados en los siguientes términos:
“5. Los Tribunales de Selección elevarán las relaciones de aspirantes que han superado
el proceso selectivo a la Dirección General de Función Pública, quien emitirá resolución
disponiendo su inserción en el Diario Oficial de Extremadura. En dicha resolución se hará
constar los puestos que se ofertan por cada especialidad, con expresión de su ubicación y
características, de conformidad con la relación de puestos de trabajo vigente.
La mencionada resolución agota la vía administrativa, pudiendo las personas interesadas
interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición o bien, interponer directamente
recurso contencioso-administrativo, así como cualquier otro recurso que estimen procedente. Dicha resolución será motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
En todo caso deberá quedar acreditada en el expediente, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido.
(…)
7. Atendiendo a la naturaleza excepcional de este proceso selectivo y al objetivo perseguido
de reducir la temporalidad en el empleo público, las personas aspirantes no podrán resultar
adjudicatarias de más de una de las plazas convocadas en el marco de los procesos de estabilización, por el sistema de concurso de méritos o concurso-oposición, con independencia
de la naturaleza, cuerpo, grupo, especialidad o categoría de pertenencia de estas
En virtud de lo anterior, aquellas personas aspirantes que hayan superado los procesos
selectivos convocados en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la
temporalidad en el empleo público en más de un cuerpo, grupo, especialidad o categoría,