Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Procesos Selectivos. (2024050202)
Orden de 17 de diciembre de 2024 por la que se modifica la Orden de 23 de diciembre de 2022 por la que, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se convocan procesos selectivos para el acceso a plazas vacantes de personal laboral de los distintos Grupos y Categorías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el procedimiento de concurso-oposición.
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NÚMERO 247
Lunes 23 de diciembre de 2024
64487
Laborales de la Junta de Extremadura contactará con las personas interesadas de forma
individual, a través del número de teléfono facilitado en su solicitud de participación, para
su citación. En el caso de que el informe dictamine que carece de la capacidad funcional
para el desempeño de las tareas propias de la especialidad, la persona aspirante no podrá
ser contratada, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a ella se refiere.
El informe médico será confidencial, respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta”
Cinco. Se añade un nuevo apartado 7 en la base novena, con la siguiente redacción.
“7. Finalizado el plazo indicado en el apartado 1, las personas aspirantes deberán proceder
a la elección para la adjudicación puestos de trabajo por orden de prelación. Dicha elección
se efectuará mediante la presentación de una solicitud de forma telemática, en los términos y plazos que se establezca en la resolución que se dicte a tal efecto y que será objeto
de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
A aquellas personas aspirantes que no presenten solicitud dentro del plazo indicado o la
presenten con elección de puestos en número insuficiente para proceder a la adjudicación
conforme se indica en el apartado 1 de la base décima, se les adjudicará de oficio alguno
de los puestos de trabajo que no resulten adjudicados al resto de personas aspirantes”.
Seis. Se modifica la base décima, que queda redactada como sigue:
“1. Finalizado el plazo para la elección de puestos de trabajo, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura resolución de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, con indicación de los puestos adjudicados a las personas aspirantes que
superen el proceso selectivo. La adjudicación se realizará atendiendo al orden de elección
efectuado por las personas interesadas, conforme a lo previsto en el apartado 7 de la base
novena, y al orden de puntuación total obtenida en el proceso selectivo.
En todo caso, la adjudicación del puesto de trabajo estará condicionada al cumplimiento
de los requisitos determinados para cada puesto de trabajo en la relación de puestos de
trabajo.
Las personas aspirantes que resulten adjudicatarias de un puesto que suponga contacto
habitual con menores deberán acreditar la circunstancia de no haber sido condenado por
sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación de la resolución referida en el apartado anterior.
Dicha acreditación se realizará mediante la presentación del correspondiente certificado
emitido por el Registro Central de Delincuentes Sexuales o de la autorización a la Administración para recabar el referido certificado.
Lunes 23 de diciembre de 2024
64487
Laborales de la Junta de Extremadura contactará con las personas interesadas de forma
individual, a través del número de teléfono facilitado en su solicitud de participación, para
su citación. En el caso de que el informe dictamine que carece de la capacidad funcional
para el desempeño de las tareas propias de la especialidad, la persona aspirante no podrá
ser contratada, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a ella se refiere.
El informe médico será confidencial, respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta”
Cinco. Se añade un nuevo apartado 7 en la base novena, con la siguiente redacción.
“7. Finalizado el plazo indicado en el apartado 1, las personas aspirantes deberán proceder
a la elección para la adjudicación puestos de trabajo por orden de prelación. Dicha elección
se efectuará mediante la presentación de una solicitud de forma telemática, en los términos y plazos que se establezca en la resolución que se dicte a tal efecto y que será objeto
de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
A aquellas personas aspirantes que no presenten solicitud dentro del plazo indicado o la
presenten con elección de puestos en número insuficiente para proceder a la adjudicación
conforme se indica en el apartado 1 de la base décima, se les adjudicará de oficio alguno
de los puestos de trabajo que no resulten adjudicados al resto de personas aspirantes”.
Seis. Se modifica la base décima, que queda redactada como sigue:
“1. Finalizado el plazo para la elección de puestos de trabajo, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura resolución de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, con indicación de los puestos adjudicados a las personas aspirantes que
superen el proceso selectivo. La adjudicación se realizará atendiendo al orden de elección
efectuado por las personas interesadas, conforme a lo previsto en el apartado 7 de la base
novena, y al orden de puntuación total obtenida en el proceso selectivo.
En todo caso, la adjudicación del puesto de trabajo estará condicionada al cumplimiento
de los requisitos determinados para cada puesto de trabajo en la relación de puestos de
trabajo.
Las personas aspirantes que resulten adjudicatarias de un puesto que suponga contacto
habitual con menores deberán acreditar la circunstancia de no haber sido condenado por
sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación de la resolución referida en el apartado anterior.
Dicha acreditación se realizará mediante la presentación del correspondiente certificado
emitido por el Registro Central de Delincuentes Sexuales o de la autorización a la Administración para recabar el referido certificado.