Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Procesos Selectivos. (2024050202)
Orden de 17 de diciembre de 2024 por la que se modifica la Orden de 23 de diciembre de 2022 por la que, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se convocan procesos selectivos para el acceso a plazas vacantes de personal laboral de los distintos Grupos y Categorías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el procedimiento de concurso-oposición.
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NÚMERO 247
Lunes 23 de diciembre de 2024

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dente. Dicha resolución será motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
En todo caso deberá quedar acreditada en el expediente, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido.
Seguidamente los Tribunales de Selección y el Tribunal Único remitirán a la Consejería de
Hacienda y Administración Pública, junto con toda la documentación del proceso de selección, las actas de las sesiones.
(…)
7. Atendiendo a la naturaleza excepcional de este proceso selectivo y al objetivo perseguido de reducir la temporalidad en el empleo público, las personas aspirantes no podrán
resultar adjudicatarias de más de una de las plazas convocadas en el marco de los procesos de estabilización, por el sistema de concurso de méritos o concurso-oposición, con
independencia de la naturaleza, cuerpo, grupo, especialidad o categoría de pertenencia de
estas
En virtud de lo anterior, aquellas personas aspirantes que hayan superado los procesos
selectivos convocados en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la
temporalidad en el empleo público en más de un cuerpo, grupo, especialidad o categoría,
deberá formular renuncia a todas aquellas plazas distintas a la de su elección, de forma
expresa y por escrito, en el plazo de los 5 días hábiles siguientes a la publicación en el
Diario Oficial de Extremadura de la resolución de la Dirección General de Función Pública
por la que se acuerde la apertura de dicho trámite.
En caso de no efectuar renuncia dentro del plazo concedido, la Dirección General de Función Pública acordará de oficio la exclusión de la persona aspirante, atendiendo a la puntuación total obtenida en los distintos procesos selectivos, manteniendo la adjudicación de
la plaza correspondiente al proceso en el que haya obtenido mayor puntuación”.
Cuatro. Se modifica el apartado 2 de la base novena, que queda redactado en los siguientes
términos:
“2. La persona aspirante que se encuentre desempeñando un puesto de trabajo de la categoría/especialidad en la que haya sido seleccionada deberá aportar, en el plazo indicado
en el apartado anterior, certificado médico que acredite que posee la capacidad funcional
necesaria para el desempeño de las tareas propias o habituales de la misma.
En los demás casos, las personas aspirantes deberán someterse a un reconocimiento médico que determine su capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de
la especialidad la que opta. A tales efectos, el Servicio de Salud y Prevención de Riesgos