Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Procesos Selectivos. (2024050202)
Orden de 17 de diciembre de 2024 por la que se modifica la Orden de 23 de diciembre de 2022 por la que, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se convocan procesos selectivos para el acceso a plazas vacantes de personal laboral de los distintos Grupos y Categorías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el procedimiento de concurso-oposición.
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NÚMERO 247
Lunes 23 de diciembre de 2024
64488
Todo ello, sin perjuicio de la preferencia para cubrir los puestos de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por el turno de discapacidad, siempre que lo
hayan solicitado por motivos de dependencia personal o gran dificultad de desplazamiento, que impida la incorporación, que lo hayan acreditado debidamente y que el órgano
convocante así lo decida, conforme a lo previsto en el Decreto 111/2017, de 18 de julio,
por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los
empleados públicos con discapacidad.
2. Con objeto de que el total de las plazas convocadas sean cubiertas y no quede ninguna
de ellas desierta, si alguna de las personas aspirantes aprobadas en el proceso selectivo no
tomara posesión del destino adjudicado por renuncia u otras causas imputables al misma,
la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, sin necesidad de
una nueva propuesta del Tribunal de Selección, o de resolución independiente adjudicará
los puestos correspondientes a las personas aspirantes que, sin figurar en la relación de
personas aprobadas, hubieran superado la prueba selectiva, por el orden de puntuación
total alcanzada. En caso de empate se aplicará el orden alfabético comenzando por la letra
que determinó el orden de actuación de las personas aspirantes en el sorteo anteriormente
establecido”.
Siete. Se modifica la base undécima, que queda redactada como sigue:
Finalizado el proceso de elección de puestos, por la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, se formalizarán los correspondientes contratos de trabajo
como personal laboral fijo, ordenándose su inscripción en el Registro General de Personal.
Ocho. Se modifica la base duodécima, que queda redactada como sigue:
“1. Para la constitución de Listas de Espera con las personas aspirantes que no superen el
proceso de selección, cuyo procedimiento se regula en el título III del Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, sólo se considerará la
puntuación obtenida en la fase de oposición, formando parte de la lista de espera aquellas
personas aspirantes que sin haber superado el proceso de selección, hayan aprobado el
ejercicio de la fase de oposición.
Las listas de espera derivadas de la ejecución de Ofertas de Empleo Público ordinarias
tendrán prioridad sobre las listas de espera específicas derivadas de esta convocatoria de
proceso de estabilización de empleo temporal.
2. Por Resolución de la Dirección General de Función, que será objeto de publicación en el
Diario Oficial de Extremadura, se establecerá el procedimiento para articular la zonificación
Lunes 23 de diciembre de 2024
64488
Todo ello, sin perjuicio de la preferencia para cubrir los puestos de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por el turno de discapacidad, siempre que lo
hayan solicitado por motivos de dependencia personal o gran dificultad de desplazamiento, que impida la incorporación, que lo hayan acreditado debidamente y que el órgano
convocante así lo decida, conforme a lo previsto en el Decreto 111/2017, de 18 de julio,
por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los
empleados públicos con discapacidad.
2. Con objeto de que el total de las plazas convocadas sean cubiertas y no quede ninguna
de ellas desierta, si alguna de las personas aspirantes aprobadas en el proceso selectivo no
tomara posesión del destino adjudicado por renuncia u otras causas imputables al misma,
la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, sin necesidad de
una nueva propuesta del Tribunal de Selección, o de resolución independiente adjudicará
los puestos correspondientes a las personas aspirantes que, sin figurar en la relación de
personas aprobadas, hubieran superado la prueba selectiva, por el orden de puntuación
total alcanzada. En caso de empate se aplicará el orden alfabético comenzando por la letra
que determinó el orden de actuación de las personas aspirantes en el sorteo anteriormente
establecido”.
Siete. Se modifica la base undécima, que queda redactada como sigue:
Finalizado el proceso de elección de puestos, por la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, se formalizarán los correspondientes contratos de trabajo
como personal laboral fijo, ordenándose su inscripción en el Registro General de Personal.
Ocho. Se modifica la base duodécima, que queda redactada como sigue:
“1. Para la constitución de Listas de Espera con las personas aspirantes que no superen el
proceso de selección, cuyo procedimiento se regula en el título III del Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, sólo se considerará la
puntuación obtenida en la fase de oposición, formando parte de la lista de espera aquellas
personas aspirantes que sin haber superado el proceso de selección, hayan aprobado el
ejercicio de la fase de oposición.
Las listas de espera derivadas de la ejecución de Ofertas de Empleo Público ordinarias
tendrán prioridad sobre las listas de espera específicas derivadas de esta convocatoria de
proceso de estabilización de empleo temporal.
2. Por Resolución de la Dirección General de Función, que será objeto de publicación en el
Diario Oficial de Extremadura, se establecerá el procedimiento para articular la zonificación