Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Procesos Selectivos. (2024050202)
Orden de 17 de diciembre de 2024 por la que se modifica la Orden de 23 de diciembre de 2022 por la que, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se convocan procesos selectivos para el acceso a plazas vacantes de personal laboral de los distintos Grupos y Categorías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el procedimiento de concurso-oposición.
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NÚMERO 247
Lunes 23 de diciembre de 2024
64484
• Proceso selectivo para el acceso a plazas vacantes a tiempo parcial de personal laboral
del Grupo IV de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el
procedimiento de concurso-oposición.
• Proceso selectivo para el acceso a plazas vacantes a tiempo parcial de personal laboral
del Grupo V, Categoría/Especialidad, Ayudante de Cocina, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el procedimiento de concurso-oposición.
Los procesos selectivos convocados, y su carácter excepcional, responden al objetivo de reducir la temporalidad en el empleo público, de forma que dicha temporalidad se sitúe en un
porcentaje no superior al 8 % del total de plazas estructurales, tal como exige la Ley 20/2021,
de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público, en su artículo 2.3.
En atención a dicha exigencia legal, se considera necesario introducir limitaciones en la adjudicación de plazas, en el sentido de imposibilitar que los aspirantes puedan resultar adjudicatarios de más de una plaza objeto de estabilización por el sistema de concurso de méritos
o concurso de oposición, con independencia de la naturaleza, cuerpo, grupo, especialidad o
categoría de pertenencia de estas.
Con esta medida, se garantiza la estabilización efectiva de las plazas convocadas y se evitan
nuevos incrementos en la temporalidad del empleo público, superiores a los límites legales
exigidos, para aquellas plazas que no resultasen ocupadas por sus adjudicatarios tras la toma
de posesión.
Por otro lado, en aras de la agilidad del procedimiento, y con el objetivo de dar cumplimiento a la fecha límite para su resolución, fijada a 31 de diciembre de 2024, al amparo de la
disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, que regula medidas de
agilización de los procesos selectivos de estabilización, se introducen modificaciones en lo referente a la documentación que deben aportar las personas aspirantes para la acreditación de
las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos por la convocatoria, así como en lo
relativo a la elección y adjudicación de puestos de trabajo. Asimismo, se acuerda la supresión
del periodo de prueba, en equiparación a lo previsto para el concurso de méritos.
Asimismo, advertido error en los modelos de solicitud de participación en el proceso selectivo,
en cuanto a la falta de consignación del correspondiente apartado para la zonificación de la
lista de espera, se suprime el apartado 4 de la base tercera y se introducen en la base duodécima previsiones en lo relativo a la forma de solicitar dicha zonificación, una vez constituidas
las listas de espera correspondientes.
En virtud de lo anterior, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3.2.h)
del Decreto 4/1990, de 23 de enero, de atribución de competencias en materia de personal,
por medio de la presente
Lunes 23 de diciembre de 2024
64484
• Proceso selectivo para el acceso a plazas vacantes a tiempo parcial de personal laboral
del Grupo IV de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el
procedimiento de concurso-oposición.
• Proceso selectivo para el acceso a plazas vacantes a tiempo parcial de personal laboral
del Grupo V, Categoría/Especialidad, Ayudante de Cocina, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el procedimiento de concurso-oposición.
Los procesos selectivos convocados, y su carácter excepcional, responden al objetivo de reducir la temporalidad en el empleo público, de forma que dicha temporalidad se sitúe en un
porcentaje no superior al 8 % del total de plazas estructurales, tal como exige la Ley 20/2021,
de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público, en su artículo 2.3.
En atención a dicha exigencia legal, se considera necesario introducir limitaciones en la adjudicación de plazas, en el sentido de imposibilitar que los aspirantes puedan resultar adjudicatarios de más de una plaza objeto de estabilización por el sistema de concurso de méritos
o concurso de oposición, con independencia de la naturaleza, cuerpo, grupo, especialidad o
categoría de pertenencia de estas.
Con esta medida, se garantiza la estabilización efectiva de las plazas convocadas y se evitan
nuevos incrementos en la temporalidad del empleo público, superiores a los límites legales
exigidos, para aquellas plazas que no resultasen ocupadas por sus adjudicatarios tras la toma
de posesión.
Por otro lado, en aras de la agilidad del procedimiento, y con el objetivo de dar cumplimiento a la fecha límite para su resolución, fijada a 31 de diciembre de 2024, al amparo de la
disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, que regula medidas de
agilización de los procesos selectivos de estabilización, se introducen modificaciones en lo referente a la documentación que deben aportar las personas aspirantes para la acreditación de
las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos por la convocatoria, así como en lo
relativo a la elección y adjudicación de puestos de trabajo. Asimismo, se acuerda la supresión
del periodo de prueba, en equiparación a lo previsto para el concurso de méritos.
Asimismo, advertido error en los modelos de solicitud de participación en el proceso selectivo,
en cuanto a la falta de consignación del correspondiente apartado para la zonificación de la
lista de espera, se suprime el apartado 4 de la base tercera y se introducen en la base duodécima previsiones en lo relativo a la forma de solicitar dicha zonificación, una vez constituidas
las listas de espera correspondientes.
En virtud de lo anterior, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3.2.h)
del Decreto 4/1990, de 23 de enero, de atribución de competencias en materia de personal,
por medio de la presente