Presidencia De La Junta. Cartas De Servicios. (2024064061)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, por la que se aprueba la Carta de Servicios de los Centros de Atención Integral 24 horas a víctimas de violencia sexual en Extremadura.
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NÚMERO 246
Viernes 20 de diciembre de 2024

64381

P
 lan “España te protege contra la violencia machista”, para ampliar el ámbito subjetivo
del servicio, extendiéndolo a todas las formas de violencia contra las mujeres y a las mujeres víctimas de trata y explotación sexual y ampliar el recurso para incluir un servicio
de orientación socio-laboral.
C. Acuerdos de aplicación.
— Protocolo Interinstitucional de actuación de los Centros de Atención Integral 24 horas a
víctimas de violencia sexual en Extremadura.
D. Normas autonómicas.
Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia
de Género en Extremadura.
4. R
 ELACIÓN DE LOS PRINCIPALES SERVICIOS PRESTADOS.
Los Centros de Crisis tienen encomendada la prestación de los siguientes servicios.
1. O
 frecer un recurso de atención integral especializada que atiende las 24 horas los 365
días del año de forma telefónica, telemática y presencial a las mujeres y niñas mayores
de 12 años víctimas de violencias sexuales. Atención sin necesidad de denuncia previa
y adaptada a las especificidades de cada mujer.
2. A
 tender a las víctimas de violencia sexual de agresiones producidas en la actualidad o el
pasado (en cualquier momento de su vida) así como a su entorno familiar o de amistad,
atenuando el impacto emocional y psicológico de los episodios sufridos.
3. O
 frecer atención presencial en el lugar en el que se encuentra la víctima, tras una valoración inicial.
4. C
 onfigurar por cada Centro de Crisis un equipo de trabajo integrado por profesionales
de la Psicología, Derecho y Trabajo Social especialistas en violencia sexual que serán los
encargados de proporcionar los servicios necesarios para que el Centro de Crisis funcione ininterrumpidamente, ofrezca asistencia a la víctima y acompañe físicamente a las
mujeres víctimas de violencia sexual a recursos sanitarios y dependencias policiales o
judiciales con el objetivo de garantizar el ejercicio de sus derechos y evitar la revictimización, en el caso de que la víctima así lo solicite.
5. A
 compañar emocionalmente y de forma respetuosa a la mujer que ha sufrido violencia
sexual en una situación de emergencia, facilitando el proceso de toma de decisiones.