Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Subvenciones. (2024040268)
Decreto 156/2024, de 17 de diciembre, por el que se acuerda de forma singular la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Zafra para la creación de un puesto asistencial sanitario avanzado en el Recinto Ferial de Zafra.
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NÚMERO 246
Viernes 20 de diciembre de 2024

64321

5. E
 l plazo de presentación de la justificación de la subvención concedida será hasta el 30 de
noviembre de 2025, inclusive.
Cuando la entidad beneficiaria no hubiese presentado en el plazo de justificación establecido
la documentación justificativa de la subvención concedida conforme a lo regulado en este
artículo, se le requerirá dicha documentación para que lo haga en el plazo improrrogable de
quince días, comunicándole que la falta de presentación de la justificación en dicho plazo
llevará consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 9. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
La entidad beneficiaria deberá cumplir, además de las obligaciones establecidas en el artículo
13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las medidas de identificación, publicidad e información públicas previstas en el Decreto 50/2011, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas
con ayudas de la Junta de Extremadura y del Decreto 7/2002, de 29 de enero, de la imagen
corporativa de la Junta de Extremadura, y demás obligaciones establecidas en el presente
decreto.
Las instalaciones subvencionadas deberán obtener la preceptiva autorización de la Consejería
de Salud y Servicios Sociales con arreglo al Decreto 2/2022, de 12 de enero, sobre procedimientos de autorización administrativa y requisitos mínimos de personal, de infraestructura,
equipamiento y actividad de centros, establecimientos y servicios sanitarios de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Artículo 10. Subcontratación de la actividad subvencionada.
1. L
 a entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta el 100% del proyecto o actividad subvencionada. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste
de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma y no se
realicen en condiciones normales de mercado.
A tales efectos, se entiende por subcontratación aquellos casos en que el beneficiario concierte con terceros la ejecución total o parcial de la actividad. Queda fuera de este concepto
la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2. L
 os contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria que asumirá la total
responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.