Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Subvenciones. (2024040268)
Decreto 156/2024, de 17 de diciembre, por el que se acuerda de forma singular la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Zafra para la creación de un puesto asistencial sanitario avanzado en el Recinto Ferial de Zafra.
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NÚMERO 246
Viernes 20 de diciembre de 2024
64322
3. A
efectos de lo previsto en el apartado anterior, la entidad beneficiaria será responsable
de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten
los límites establecidos en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y
los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 52 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de
dichos límites.
4. E
n ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución de las actividades
subvencionadas con las personas o entidades que estén incursas en alguna de las situaciones recogidas en el apartado 7 del artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 11. Publicidad de la subvención concedida.
1. L
a subvención concedida se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, indicándose el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la
entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.
2. I gualmente, será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a tenor de lo
previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, según se establece en el
artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Artículo 12. Régimen de compatibilidad.
1. La subvención concedida será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, en consonancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o
en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de
la actividad subvencionada.
Artículo 13. Reintegro de la subvención.
1. El órgano concedente es el órgano competente para declarar el reintegro de la subvención,
de acuerdo con el procedimiento establecido en el capítulo II título III de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Viernes 20 de diciembre de 2024
64322
3. A
efectos de lo previsto en el apartado anterior, la entidad beneficiaria será responsable
de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten
los límites establecidos en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y
los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 52 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de
dichos límites.
4. E
n ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución de las actividades
subvencionadas con las personas o entidades que estén incursas en alguna de las situaciones recogidas en el apartado 7 del artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 11. Publicidad de la subvención concedida.
1. L
a subvención concedida se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, indicándose el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la
entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.
2. I gualmente, será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a tenor de lo
previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, según se establece en el
artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Artículo 12. Régimen de compatibilidad.
1. La subvención concedida será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, en consonancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o
en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de
la actividad subvencionada.
Artículo 13. Reintegro de la subvención.
1. El órgano concedente es el órgano competente para declarar el reintegro de la subvención,
de acuerdo con el procedimiento establecido en el capítulo II título III de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.