Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Subvenciones. (2024040268)
Decreto 156/2024, de 17 de diciembre, por el que se acuerda de forma singular la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Zafra para la creación de un puesto asistencial sanitario avanzado en el Recinto Ferial de Zafra.
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NÚMERO 246
Viernes 20 de diciembre de 2024
64323
2. S
in perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra algunas de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El interés de demora aplicable
en materia de subvenciones será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19
de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
No obstante, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la
Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente
el interés de demora hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva, conforme
a lo establecido en el artículo 24.3 de la citada ley.
3. E
l procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la
existencia de alguno de los supuestos previstos en el apartado uno anterior. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de la entidad interesada a
la audiencia. El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía
administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.
Contra la resolución de reintegro, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 102 y
103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura o bien formular recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos 8, 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, siendo el órgano concedente el competente para revocar la subvención y exigir el reintegro
en período voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería
de Hacienda y Administración Pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley
6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. En el caso de incumplimiento parcial el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de
los costes justificados y las actuaciones acreditadas respecto del proyecto subvencionado,
siempre que el cumplimiento por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de
sus compromisos.
Viernes 20 de diciembre de 2024
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2. S
in perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra algunas de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El interés de demora aplicable
en materia de subvenciones será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19
de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
No obstante, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la
Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente
el interés de demora hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva, conforme
a lo establecido en el artículo 24.3 de la citada ley.
3. E
l procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la
existencia de alguno de los supuestos previstos en el apartado uno anterior. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de la entidad interesada a
la audiencia. El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía
administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.
Contra la resolución de reintegro, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 102 y
103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura o bien formular recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos 8, 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, siendo el órgano concedente el competente para revocar la subvención y exigir el reintegro
en período voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería
de Hacienda y Administración Pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley
6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. En el caso de incumplimiento parcial el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de
los costes justificados y las actuaciones acreditadas respecto del proyecto subvencionado,
siempre que el cumplimiento por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de
sus compromisos.