Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Subvenciones. (2024040268)
Decreto 156/2024, de 17 de diciembre, por el que se acuerda de forma singular la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Zafra para la creación de un puesto asistencial sanitario avanzado en el Recinto Ferial de Zafra.
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NÚMERO 246
64324
Viernes 20 de diciembre de 2024
Se considerará que el cumplimiento por la beneficiaria se aproxima significativamente al
cumplimiento total, cuando se haya ejecutado y justificado un 60 % del proyecto subvencionado procediendo el reintegro parcial de la parte no ejecutada y /o justificada. Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando el proyecto subvencionado se
ejecute y justifique en un porcentaje inferior al 60%.
Artículo 14. Protección de datos.
El tratamiento de los datos de carácter personal que se deriven de la gestión de esta subvención se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Artículo 15. Régimen jurídico.
El régimen jurídico aplicable a la subvención será, además de lo establecido en este decreto,
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
las normas de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y las demás normas concordantes en
materia de subvenciones públicas.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente al de su publicación en Diario Oficial de Extremadura, o directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de
su publicación en el Diario Oficial de Extremadura; significando que, en el caso de presentar
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que
aquel sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo
ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Mérida, 17 de diciembre de 2024.
El Consejero de Presidencia, Interior y
Diálogo Social,
La Presidenta de
la Junta de Extremadura,
ABEL BAUTISTA MORÁN
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
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Viernes 20 de diciembre de 2024
Se considerará que el cumplimiento por la beneficiaria se aproxima significativamente al
cumplimiento total, cuando se haya ejecutado y justificado un 60 % del proyecto subvencionado procediendo el reintegro parcial de la parte no ejecutada y /o justificada. Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando el proyecto subvencionado se
ejecute y justifique en un porcentaje inferior al 60%.
Artículo 14. Protección de datos.
El tratamiento de los datos de carácter personal que se deriven de la gestión de esta subvención se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Artículo 15. Régimen jurídico.
El régimen jurídico aplicable a la subvención será, además de lo establecido en este decreto,
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
las normas de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y las demás normas concordantes en
materia de subvenciones públicas.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente al de su publicación en Diario Oficial de Extremadura, o directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de
su publicación en el Diario Oficial de Extremadura; significando que, en el caso de presentar
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que
aquel sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo
ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Mérida, 17 de diciembre de 2024.
El Consejero de Presidencia, Interior y
Diálogo Social,
La Presidenta de
la Junta de Extremadura,
ABEL BAUTISTA MORÁN
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
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