Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Subvenciones. (2024040268)
Decreto 156/2024, de 17 de diciembre, por el que se acuerda de forma singular la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Zafra para la creación de un puesto asistencial sanitario avanzado en el Recinto Ferial de Zafra.
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NÚMERO 246
Viernes 20 de diciembre de 2024
64320
rios, y que, habiéndose producido una vez publicado el decreto de concesión de subvención, sean abonados con anterioridad a la finalización del período de justificación de la
ayuda. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser
superior al valor de mercado.
3. L
a entidad beneficiaria deberá acreditar en la justificación de los gastos subvencionables
el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la legislación de contratos del sector
público, así como lo dispuesto en el artículo 36.3 de la de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Artículo 7. Pago de la subvención.
El pago de la subvención concedida se realizará tras la publicación de este decreto en el Diario
Oficial de Extremadura en un único abono y tendrá el carácter de pago anticipado, estando
exenta de prestar garantía, previo informe favorable emitido al efecto por la Consejería de
Hacienda y Administración Pública en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21.1 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 8. Plazo de ejecución y justificación de la subvención.
1. E
l periodo de ejecución del proyecto subvencionado podrá extenderse hasta el 15 de septiembre de 2025.
2. L
a entidad beneficiaria deberá justificar el cumplimiento total de la finalidad para la que se
concede la subvención y la aplicación de los fondos percibidos mediante la presentación de
una Memoria justificativa y explicativa de la realización de la actividad financiada, firmada
por la persona que ostente la presidencia de la corporación, acompañada de la siguiente
documentación acreditativa de los gastos y pagos realizados pendientes de justificar:
a) Certificado pormenorizado de ingresos, gastos y pagos, suscrito por la persona que ostente la Secretaría-Intervención de la entidad.
b) Original o copia de las facturas y documentos de valor probatorio equivalente en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, asimismo, la documentación
acreditativa del pago. Se deberá presentar esta documentación acompañada de una
relación detallada de dichos justificantes.
3. Cuando se hayan de aportar fondos propios o se hayan percibido otras subvenciones o
recursos, se deberá acreditar el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las
actividades subvencionadas.
4. T
odas las facturas que justifiquen los gastos de la actividad subvencionada deberán cumplir
los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que
se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Viernes 20 de diciembre de 2024
64320
rios, y que, habiéndose producido una vez publicado el decreto de concesión de subvención, sean abonados con anterioridad a la finalización del período de justificación de la
ayuda. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser
superior al valor de mercado.
3. L
a entidad beneficiaria deberá acreditar en la justificación de los gastos subvencionables
el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la legislación de contratos del sector
público, así como lo dispuesto en el artículo 36.3 de la de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Artículo 7. Pago de la subvención.
El pago de la subvención concedida se realizará tras la publicación de este decreto en el Diario
Oficial de Extremadura en un único abono y tendrá el carácter de pago anticipado, estando
exenta de prestar garantía, previo informe favorable emitido al efecto por la Consejería de
Hacienda y Administración Pública en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21.1 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 8. Plazo de ejecución y justificación de la subvención.
1. E
l periodo de ejecución del proyecto subvencionado podrá extenderse hasta el 15 de septiembre de 2025.
2. L
a entidad beneficiaria deberá justificar el cumplimiento total de la finalidad para la que se
concede la subvención y la aplicación de los fondos percibidos mediante la presentación de
una Memoria justificativa y explicativa de la realización de la actividad financiada, firmada
por la persona que ostente la presidencia de la corporación, acompañada de la siguiente
documentación acreditativa de los gastos y pagos realizados pendientes de justificar:
a) Certificado pormenorizado de ingresos, gastos y pagos, suscrito por la persona que ostente la Secretaría-Intervención de la entidad.
b) Original o copia de las facturas y documentos de valor probatorio equivalente en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, asimismo, la documentación
acreditativa del pago. Se deberá presentar esta documentación acompañada de una
relación detallada de dichos justificantes.
3. Cuando se hayan de aportar fondos propios o se hayan percibido otras subvenciones o
recursos, se deberá acreditar el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las
actividades subvencionadas.
4. T
odas las facturas que justifiquen los gastos de la actividad subvencionada deberán cumplir
los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que
se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.