Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Subvenciones. (2024040268)
Decreto 156/2024, de 17 de diciembre, por el que se acuerda de forma singular la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Zafra para la creación de un puesto asistencial sanitario avanzado en el Recinto Ferial de Zafra.
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NÚMERO 246
Viernes 20 de diciembre de 2024

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En cuanto al marco competencial recordemos que el artículo 9.1.42 de la Ley Orgánica 1/2011,
de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia protección
civil y emergencias.
El Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación
y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, crea la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, y le
atribuye, entre otras, las competencias en materia de protección civil y emergencias, desarrolladas mediante Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura
orgánica de la referida Consejería.
Asimismo, este último decreto atribuye a esta Consejería, entre otras, competencias en materia de relaciones con la ciudadanía y con las Entidades Locales territoriales y no territoriales. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.6 del decreto citado, en ejercicio de
esta competencia, a través de su Secretaría General, “podrá impulsar, fomentar y apoyar la
realización de aquellos proyectos o actuaciones, de interés público o social, que tengan un
carácter excepcional o singular, que promuevan el desarrollo económico y social o sean debidos a necesidades imprevistas o urgentes, para los que no existan programas específicos
de ayuda en los presupuestos de la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en la
normativa vigente en materia de subvenciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas
a otras Consejerías”.
Por otra parte, el artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, establece la posibilidad de conceder, de forma directa, sin convocatoria previa y con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se
acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente
justificadas que dificulten su convocatoria pública. El artículo 32.1.d) de la referida ley, prevé
como supuestos de concesión directa aquéllos que reuniendo los requisitos del citado artículo
22.4.c) sean acordados de forma singular mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería correspondiente y previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda.
De conformidad con lo expuesto, quedan acreditadas las circunstancias que determinan la
concesión directa de las subvenciones en la medida que se trata de fomentar la adopción de
medidas preventivas en materia de protección civil y emergencias, lo cual constituyen razones
imperiosas de interés general.
Este excepcional procedimiento de concesión tiene su justificación, por un lado, en la propia
naturaleza pública y determinación de la beneficiaria de la subvención que es la entidad local