Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Subvenciones. (2024040268)
Decreto 156/2024, de 17 de diciembre, por el que se acuerda de forma singular la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Zafra para la creación de un puesto asistencial sanitario avanzado en el Recinto Ferial de Zafra.
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NÚMERO 246
Viernes 20 de diciembre de 2024

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en la que se celebra la Feria Internacional Ganadera y a la que le corresponde la competencia
para elaborar y ejecutar las políticas de protección civil en el ámbito local y, en particular, el
cumplimiento de las exigencias de autoprotección en los eventos que se organizan en el Recinto Ferial de Zafra y, en particular, en uno de las características de la citada Feria Ganadera,
resultando, de este modo, improcedente la concurrencia competitiva; y, por otro, en la necesidad de que la actuación subvencionable se lleve a cabo de manera urgente de cara a que en
la próxima edición de la Feria pueda estar operativo el puesto asistencial sanitario avanzado
de Coordinación Municipal en el Recinto Ferial de Zafra.
Por todo lo expuesto, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y
en el artículo 32.1.d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, a propuesta del Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura, en su sesión de 17 de diciembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto otorgar una subvención mediante concesión directa, con
carácter excepcional y por razones de interés público y social, al Ayuntamiento de Zafra con
NIF P0615800J para la creación de un puesto asistencial sanitario avanzado en el Recinto
Ferial de Zafra.
Artículo 2. Entidad beneficiaria.
La entidad beneficiaria no se encuentra incursa en las circunstancias que prohíben obtener la
condición de beneficiario recogidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se halla al corriente con sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 3. Razones que justifican la concesión directa.
La concesión directa con carácter excepcional de esta subvención, se justifica por razones de
interés público y social, en la medida que se trata de fomentar la adopción de medidas preventivas en materia de protección civil y emergencias, lo cual constituyen razones imperiosas
de interés general.
Con respecto a las razones que acreditan la dificultad de convocatoria pública, este excepcional procedimiento de concesión tiene su justificación, por un lado, en la propia naturaleza