Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Subvenciones. (2024040267)
Decreto 155/2024, de 17 de diciembre, por el que se acuerda de forma singular la concesión directa de subvenciones a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la realización de actuaciones de prevención y control del virus del Nilo Occidental.
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NÚMERO 246
Viernes 20 de diciembre de 2024

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b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos, condiciones y
finalidad que determinan la concesión de la subvención. A estos efectos, se deberá
acreditar y justificar los gastos y pagos realizados por el importe total concedido.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan efectuar el órgano concedente o los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea
requerida.
d) Comunicar por escrito al órgano concedente de la subvención, en el plazo máximo de
quince días hábiles, cualquier eventualidad que pudiera producirse en la ejecución de la
actividad subvencionada.
e) C
 omunicar a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Dialogo
Social de la Junta la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que
financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto
como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a
los fondos percibidos.
f) Asumir la aportación económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y el gasto total que fundamenta la concesión, garantizando que la misma se
haga efectiva en los términos y condiciones tenidas en cuenta a la hora de otorgar la
subvención.
g) Asumir las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización y ejecución de la
actividad subvencionable y posteriormente, como consecuencia de las mismas, en los
términos y con la extensión previstas en la legislación vigente.
h) C
 onservar los documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, que
estarán a disposición de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior
y Dialogo Social de la Junta, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y
de cuantos órganos fiscalizadores y de controles nacionales o comunitarios pudieran
requerirlos.
Esta documentación deberá obrar en poder del beneficiario durante al menos cuatro
años contados a partir del momento en que haya finalizado el plazo máximo para justificar la subvención concedida.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.