Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Subvenciones. (2024040267)
Decreto 155/2024, de 17 de diciembre, por el que se acuerda de forma singular la concesión directa de subvenciones a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la realización de actuaciones de prevención y control del virus del Nilo Occidental.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 246
Viernes 20 de diciembre de 2024
64307
b) Original o copia de las facturas y documentos de valor probatorio equivalente en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, asimismo, la documentación
acreditativa del pago. Se deberá presentar esta documentación acompañada de una
relación detallada de dichos justificantes.
En esta fase, la Consejería de Salud y Servicios Sociales prestará su colaboración en la
revisión técnica de la Memoria justificativa.
2. C
uando se hayan de aportar fondos propios o se hayan percibido otras subvenciones o
recursos, se deberá acreditar el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las
actividades subvencionadas.
3. T
odas las facturas que justifiquen los gastos de la actividad subvencionada deberán cumplir
los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que
se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
4. E
l plazo de presentación de la justificación de la subvención concedida será hasta el 30 de
noviembre de 2025, inclusive.
Cuando la entidad beneficiaria no hubiese presentado en el plazo de justificación establecido
la documentación justificativa de la subvención concedida conforme a lo regulado en este
artículo, se le requerirá dicha documentación para que lo haga en el plazo improrrogable de
quince días, comunicándole que la falta de presentación de la justificación en dicho plazo
llevará consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 9. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además de las obligaciones establecidas en el
artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, las medidas de identificación, publicidad e información públicas previstas
en el Decreto 50/2011, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones
financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y del Decreto 7/2002, de 29 de enero, de
la imagen corporativa de la Junta de Extremadura, y demás obligaciones establecidas en el
presente decreto.
Así como, las indicadas a continuación:
a) Destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida. Ejecutando y realizando el gasto que fundamenta la concesión de la subvención en la forma, condiciones
y plazos establecidos.
Viernes 20 de diciembre de 2024
64307
b) Original o copia de las facturas y documentos de valor probatorio equivalente en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, asimismo, la documentación
acreditativa del pago. Se deberá presentar esta documentación acompañada de una
relación detallada de dichos justificantes.
En esta fase, la Consejería de Salud y Servicios Sociales prestará su colaboración en la
revisión técnica de la Memoria justificativa.
2. C
uando se hayan de aportar fondos propios o se hayan percibido otras subvenciones o
recursos, se deberá acreditar el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las
actividades subvencionadas.
3. T
odas las facturas que justifiquen los gastos de la actividad subvencionada deberán cumplir
los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que
se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
4. E
l plazo de presentación de la justificación de la subvención concedida será hasta el 30 de
noviembre de 2025, inclusive.
Cuando la entidad beneficiaria no hubiese presentado en el plazo de justificación establecido
la documentación justificativa de la subvención concedida conforme a lo regulado en este
artículo, se le requerirá dicha documentación para que lo haga en el plazo improrrogable de
quince días, comunicándole que la falta de presentación de la justificación en dicho plazo
llevará consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 9. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además de las obligaciones establecidas en el
artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, las medidas de identificación, publicidad e información públicas previstas
en el Decreto 50/2011, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones
financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y del Decreto 7/2002, de 29 de enero, de
la imagen corporativa de la Junta de Extremadura, y demás obligaciones establecidas en el
presente decreto.
Así como, las indicadas a continuación:
a) Destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida. Ejecutando y realizando el gasto que fundamenta la concesión de la subvención en la forma, condiciones
y plazos establecidos.