Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Subvenciones. (2024040267)
Decreto 155/2024, de 17 de diciembre, por el que se acuerda de forma singular la concesión directa de subvenciones a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la realización de actuaciones de prevención y control del virus del Nilo Occidental.
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NÚMERO 246
Viernes 20 de diciembre de 2024
64306
2. E
l control vectorial deberá ser diseñado, planificado y ejecutado por un servicio biocida
inscrito en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas de Extremadura
o cualquiera de los registros correspondientes del resto de las Comunidades Autónomas y
ciudades autónoma de España.
3. T
endrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que, respondiendo de manera
indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, y que, habiéndose producido una vez publicado el decreto de concesión de subvención,
sean abonados con anterioridad a la finalización del período de justificación de la ayuda.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al
valor de mercado.
Tal como se indica en el apartado 3 del artículo anterior, no será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de los gastos incurridos en el caso de que la entidad
beneficiaria esté obligada a realizar la declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido,
en cuyo caso la cantidad que puede imputarse como gasto es la correspondiente a la base
imponible de los justificantes presentados.
4. L
a entidad beneficiaria deberá acreditar en la justificación de los gastos subvencionables
el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la legislación de contratos del sector
público, así como lo dispuesto en el artículo 36.3 de la de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Artículo 7. Pago de la subvención.
El pago de la subvención concedida se realizará tras la publicación de este decreto en el Diario
Oficial de Extremadura en un único abono y tendrá el carácter de pago anticipado, estando
exentas de prestar garantías, previo informe favorable emitido al efecto por la Consejería de
Hacienda y Administración Pública en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21.1 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 8. Justificación de la subvención.
1. L
as entidades beneficiarias de estas ayudas deberán justificar el cumplimiento total de la
finalidad para la que se concede la subvención y la aplicación de los fondos percibidos mediante la presentación de una Memoria justificativa y explicativa de la realización de las actividades financiadas, firmada por la persona que ostente la presidencia de la corporación,
acompañada de la siguiente documentación acreditativa de los gastos y pagos realizados
pendientes de justificar:
a) Certificado pormenorizado de ingresos, gastos y pagos, suscrito por la persona que ostente la Secretaría-Intervención de la entidad.
Viernes 20 de diciembre de 2024
64306
2. E
l control vectorial deberá ser diseñado, planificado y ejecutado por un servicio biocida
inscrito en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas de Extremadura
o cualquiera de los registros correspondientes del resto de las Comunidades Autónomas y
ciudades autónoma de España.
3. T
endrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que, respondiendo de manera
indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, y que, habiéndose producido una vez publicado el decreto de concesión de subvención,
sean abonados con anterioridad a la finalización del período de justificación de la ayuda.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al
valor de mercado.
Tal como se indica en el apartado 3 del artículo anterior, no será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de los gastos incurridos en el caso de que la entidad
beneficiaria esté obligada a realizar la declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido,
en cuyo caso la cantidad que puede imputarse como gasto es la correspondiente a la base
imponible de los justificantes presentados.
4. L
a entidad beneficiaria deberá acreditar en la justificación de los gastos subvencionables
el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la legislación de contratos del sector
público, así como lo dispuesto en el artículo 36.3 de la de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Artículo 7. Pago de la subvención.
El pago de la subvención concedida se realizará tras la publicación de este decreto en el Diario
Oficial de Extremadura en un único abono y tendrá el carácter de pago anticipado, estando
exentas de prestar garantías, previo informe favorable emitido al efecto por la Consejería de
Hacienda y Administración Pública en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21.1 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 8. Justificación de la subvención.
1. L
as entidades beneficiarias de estas ayudas deberán justificar el cumplimiento total de la
finalidad para la que se concede la subvención y la aplicación de los fondos percibidos mediante la presentación de una Memoria justificativa y explicativa de la realización de las actividades financiadas, firmada por la persona que ostente la presidencia de la corporación,
acompañada de la siguiente documentación acreditativa de los gastos y pagos realizados
pendientes de justificar:
a) Certificado pormenorizado de ingresos, gastos y pagos, suscrito por la persona que ostente la Secretaría-Intervención de la entidad.