Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Subvenciones. (2024040267)
Decreto 155/2024, de 17 de diciembre, por el que se acuerda de forma singular la concesión directa de subvenciones a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la realización de actuaciones de prevención y control del virus del Nilo Occidental.
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NÚMERO 246
Viernes 20 de diciembre de 2024

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Artículo 4. Procedimiento de concesión de la subvención.
1. L
 a subvención, que tiene carácter excepcional, será otorgada por el procedimiento de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 32.1.d) de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con el
artículo 22.4.c) del mismo texto legal, por las razones de interés público y social previstas
en el artículo 3 del presente decreto.
2. E
 l procedimiento se ha iniciado previa solicitud de las entidades beneficiarias y se acuerda
de forma singular mediante la aprobación y publicación del presente decreto del Consejo de
Gobierno, que ha sido propuesto por la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social
y por la Consejería de Salud y Servicios Sociales, previo informe favorable de la Consejería
competente en materia de hacienda.
Artículo 5. Cuantía de la subvención.
1. E
 l importe total de las subvenciones a conceder es de 265.422,30 €, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, en la
aplicación presupuestaria 22001 112A 46000, Proyecto 20090003, denominado “TRANSFERENCIAS A AYUNTAMIENTOS”, fondo de financiación CAG0000001.
2. L
 a cuantía de la subvención que corresponde a cada una de las entidades beneficiarias es
la que se detalla en el anexo del presente decreto. Esta cuantía es el resultado de lo comunicado por cada una de ellas conforme a los presupuestos que han estimado, en función de
sus necesidades concretas y por el coste correspondiente a la ejecución de los tratamientos
de larvicidas y adulticidas, asegurándose de este modo que, cada una de las entidades
beneficiarias percibirá el total de los gastos proyectados para la prevención y control del
vector del VNO.
3. E
 n las cuantías subvencionables relacionadas en el anexo del presente decreto, se incluye
como gasto subvencionable el IVA para aquellas entidades locales que no hacen declaración del impuesto y para las que el mismo no es recuperable, de conformidad con lo previsto en el artículo 36.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Al contrario, se excluye el IVA
de las cuantías subvencionables, para aquellas entidades locales que han indicado en su
solicitud que hacen declaración del citado impuesto indirecto.
Artículo 6. Gastos subvencionables.
1. S
 erán subvencionables los gastos que sean necesarios para el desarrollo y ejecución de los
tratamientos de larvicidas y adulticidas para el control de mosquitos mediante tratamientos
biológicos en larvas y tratamientos biocidas complementarios en adultos en las diferentes
zonas delimitadas en el Plan Extremeño de Preparación y Respuesta frente a Vectores.