Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Subvenciones. (2024040267)
Decreto 155/2024, de 17 de diciembre, por el que se acuerda de forma singular la concesión directa de subvenciones a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la realización de actuaciones de prevención y control del virus del Nilo Occidental.
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NÚMERO 246
Viernes 20 de diciembre de 2024
64304
Presidencia, Interior y Diálogo Social y de la Consejera de Salud y Servicios Sociales, previa
deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 17 de diciembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto otorgar una subvención mediante concesión directa, con
carácter excepcional y por razones de interés público y social, a los municipios con población
inferior a 20.000 habitantes y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, detalladas en el anexo que se acompaña, para la realización de acciones para la
prevención y control del vector del VNO.
Artículo 2. Entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias, que son las detalladas en el anexo que se acompaña, no se
encuentran incursas en las circunstancias que prohíben obtener la condición de beneficiario
recogidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, y se hallan al corriente con sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Artículo 3. Razones que justifican la concesión directa.
La concesión directa con carácter excepcional de estas subvenciones a las entidades descritas
en el anexo, se justifica por razones de interés público y social, en la medida que se trata de
fomentar la adopción de medidas preventivas de salud pública, lo cual constituyen razones
imperiosas de interés general. Respecto a la salud pública no es necesario describir las posibles dificultades sociales, sanitarias y económicas que este tipo de enfermedades pueden
llegar a producir y la necesidad por tanto de disponer e implementar sistemas de vigilancia y
respuesta frente a estos nuevos retos.
Con respecto a las razones que acreditan la dificultad de convocatoria pública, este excepcional procedimiento de concesión tiene su justificación, por un lado, en la propia naturaleza
pública y determinación de los beneficiarios de las subvenciones (entidades locales con casos
notificados de fiebre del Nilo en 2023/2024 de acuerdo con los datos y criterios facilitados
por la Dirección General de Salud Pública), resultando, de este modo, improcedente la concurrencia competitiva; y, por otro, en la necesidad de adoptar de manera urgente las acciones
necesarias para la realización de las medidas preventivas y correctoras de lucha frente al vector del VNO, de cara al inicio de su próximo ciclo biológico, que se van a alcanzar de manera
más eficiente con un régimen de concesión directa, puesto que contribuirá a la mayor rapidez
y eficiencia en su cumplimiento.
Viernes 20 de diciembre de 2024
64304
Presidencia, Interior y Diálogo Social y de la Consejera de Salud y Servicios Sociales, previa
deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 17 de diciembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto otorgar una subvención mediante concesión directa, con
carácter excepcional y por razones de interés público y social, a los municipios con población
inferior a 20.000 habitantes y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, detalladas en el anexo que se acompaña, para la realización de acciones para la
prevención y control del vector del VNO.
Artículo 2. Entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias, que son las detalladas en el anexo que se acompaña, no se
encuentran incursas en las circunstancias que prohíben obtener la condición de beneficiario
recogidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, y se hallan al corriente con sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Artículo 3. Razones que justifican la concesión directa.
La concesión directa con carácter excepcional de estas subvenciones a las entidades descritas
en el anexo, se justifica por razones de interés público y social, en la medida que se trata de
fomentar la adopción de medidas preventivas de salud pública, lo cual constituyen razones
imperiosas de interés general. Respecto a la salud pública no es necesario describir las posibles dificultades sociales, sanitarias y económicas que este tipo de enfermedades pueden
llegar a producir y la necesidad por tanto de disponer e implementar sistemas de vigilancia y
respuesta frente a estos nuevos retos.
Con respecto a las razones que acreditan la dificultad de convocatoria pública, este excepcional procedimiento de concesión tiene su justificación, por un lado, en la propia naturaleza
pública y determinación de los beneficiarios de las subvenciones (entidades locales con casos
notificados de fiebre del Nilo en 2023/2024 de acuerdo con los datos y criterios facilitados
por la Dirección General de Salud Pública), resultando, de este modo, improcedente la concurrencia competitiva; y, por otro, en la necesidad de adoptar de manera urgente las acciones
necesarias para la realización de las medidas preventivas y correctoras de lucha frente al vector del VNO, de cara al inicio de su próximo ciclo biológico, que se van a alcanzar de manera
más eficiente con un régimen de concesión directa, puesto que contribuirá a la mayor rapidez
y eficiencia en su cumplimiento.