Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Subvenciones. (2024040267)
Decreto 155/2024, de 17 de diciembre, por el que se acuerda de forma singular la concesión directa de subvenciones a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la realización de actuaciones de prevención y control del virus del Nilo Occidental.
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NÚMERO 246
Viernes 20 de diciembre de 2024
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otras, competencias en materia de Administración Local y las de relaciones con la ciudadanía
y con las Entidades Locales territoriales y no territoriales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.6 del decreto citado, en ejercicio de esta
competencia, a través de su Secretaría General, podrá impulsar, fomentar y apoyar la realización de aquellos proyectos o actuaciones, de interés público o social, que tengan un carácter
excepcional o singular, que promuevan el desarrollo económico y social o sean debidos a
necesidades imprevistas o urgentes, para los que no existan programas específicos de ayuda
en los presupuestos de la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en la normativa
vigente en materia de subvenciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras
Consejerías.
Por otra parte, el artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, establece la posibilidad de conceder, de forma directa, sin convocatoria previa y con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se
acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente
justificadas que dificulten su convocatoria pública. El artículo 32.1.d) de la referida ley, prevé
como supuestos de concesión directa aquéllos que reuniendo los requisitos del citado artículo
22.4.c) sean acordados de forma singular mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería correspondiente y previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda.
De conformidad con lo expuesto, quedan acreditadas las circunstancias que determinan la
concesión directa de las subvenciones en la medida que se trata de fomentar la adopción
de medidas preventivas de salud pública, lo cual constituyen razones imperiosas de interés
general.
Este excepcional procedimiento de concesión tiene su justificación, por un lado, en la propia
naturaleza pública y determinación de los beneficiarios de las subvenciones (entidades locales
con casos notificados de fiebre del Nilo en 2023/2024 de acuerdo con los datos y criterios facilitados por la Dirección General de Salud Pública), resultando, de este modo, improcedente
la concurrencia competitiva; y, por otro, en la necesidad de adoptar de manera urgente las
acciones preventivas y correctoras de lucha frente al vector del VNO, de cara al inicio de su
próximo ciclo biológico, que se van a alcanzar de manera más eficiente con un régimen de
concesión directa, puesto que contribuirá a la mayor rapidez y eficiencia en su cumplimiento.
Por todo lo expuesto, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
y en el artículo 32.1.d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, a propuesta del Consejero de
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otras, competencias en materia de Administración Local y las de relaciones con la ciudadanía
y con las Entidades Locales territoriales y no territoriales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.6 del decreto citado, en ejercicio de esta
competencia, a través de su Secretaría General, podrá impulsar, fomentar y apoyar la realización de aquellos proyectos o actuaciones, de interés público o social, que tengan un carácter
excepcional o singular, que promuevan el desarrollo económico y social o sean debidos a
necesidades imprevistas o urgentes, para los que no existan programas específicos de ayuda
en los presupuestos de la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en la normativa
vigente en materia de subvenciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras
Consejerías.
Por otra parte, el artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, establece la posibilidad de conceder, de forma directa, sin convocatoria previa y con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se
acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente
justificadas que dificulten su convocatoria pública. El artículo 32.1.d) de la referida ley, prevé
como supuestos de concesión directa aquéllos que reuniendo los requisitos del citado artículo
22.4.c) sean acordados de forma singular mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería correspondiente y previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda.
De conformidad con lo expuesto, quedan acreditadas las circunstancias que determinan la
concesión directa de las subvenciones en la medida que se trata de fomentar la adopción
de medidas preventivas de salud pública, lo cual constituyen razones imperiosas de interés
general.
Este excepcional procedimiento de concesión tiene su justificación, por un lado, en la propia
naturaleza pública y determinación de los beneficiarios de las subvenciones (entidades locales
con casos notificados de fiebre del Nilo en 2023/2024 de acuerdo con los datos y criterios facilitados por la Dirección General de Salud Pública), resultando, de este modo, improcedente
la concurrencia competitiva; y, por otro, en la necesidad de adoptar de manera urgente las
acciones preventivas y correctoras de lucha frente al vector del VNO, de cara al inicio de su
próximo ciclo biológico, que se van a alcanzar de manera más eficiente con un régimen de
concesión directa, puesto que contribuirá a la mayor rapidez y eficiencia en su cumplimiento.
Por todo lo expuesto, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
y en el artículo 32.1.d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, a propuesta del Consejero de