Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Subvenciones. (2024040267)
Decreto 155/2024, de 17 de diciembre, por el que se acuerda de forma singular la concesión directa de subvenciones a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la realización de actuaciones de prevención y control del virus del Nilo Occidental.
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NÚMERO 246
Viernes 20 de diciembre de 2024
64309
j) Y demás obligaciones establecidas en el presente decreto.
Artículo 10. Publicidad de las subvenciones concedidas.
1. L
a subvención concedida se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, indicándose el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la
entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.
2. I gualmente, será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a tenor de lo
previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, según se establece en el
artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Artículo 11. Régimen de compatibilidad.
1. L
a subvención concedida será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, en consonancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. E
l importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o
en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el gasto presupuestado al formular las solicitudes y complemento de solicitudes.
Artículo 12. Reintegro de la subvención.
1. E
l órgano concedente de estas subvenciones es el competente para declarar el reintegro de
la subvención, de acuerdo con el procedimiento establecido en el capítulo II título III de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. S
in perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra algunas de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El interés de demora aplicable
en materia de subvenciones será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19
de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
No obstante, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la
Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente
Viernes 20 de diciembre de 2024
64309
j) Y demás obligaciones establecidas en el presente decreto.
Artículo 10. Publicidad de las subvenciones concedidas.
1. L
a subvención concedida se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, indicándose el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la
entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.
2. I gualmente, será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a tenor de lo
previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, según se establece en el
artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Artículo 11. Régimen de compatibilidad.
1. L
a subvención concedida será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, en consonancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. E
l importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o
en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el gasto presupuestado al formular las solicitudes y complemento de solicitudes.
Artículo 12. Reintegro de la subvención.
1. E
l órgano concedente de estas subvenciones es el competente para declarar el reintegro de
la subvención, de acuerdo con el procedimiento establecido en el capítulo II título III de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. S
in perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra algunas de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El interés de demora aplicable
en materia de subvenciones será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19
de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
No obstante, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la
Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente