Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Subvenciones. (2024040267)
Decreto 155/2024, de 17 de diciembre, por el que se acuerda de forma singular la concesión directa de subvenciones a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la realización de actuaciones de prevención y control del virus del Nilo Occidental.
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NÚMERO 246
Viernes 20 de diciembre de 2024

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el interés de demora hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva, conforme
a lo establecido en el artículo 24.3 de la citada ley.
3. E
 l procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la
existencia de alguno de los supuestos previstos en el apartado uno anterior. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de la entidad interesada a
la audiencia. El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía
administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.
Contra la resolución de reintegro, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 102 y
103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o bien formular recurso contencioso-administrativo ante
la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,
según lo previsto en los artículos 8, 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
4. L
 as cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, siendo el órgano concedente el competente para revocar la subvención y exigir el reintegro
en período voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería
de Hacienda y Administración Pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley
6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. E
 n el caso de incumplimiento parcial, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los
costes justificados y las actuaciones acreditadas respecto de la actividad subvencionada
siempre que el cumplimiento por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de
sus compromisos.
Se considerará que el cumplimiento por la beneficiaria se aproxima significativamente al
cumplimiento total, cuando se haya ejecutado y justificado al menos el 60% de la actividad
subvencionada, consistente en la aplicación completa de tratamientos larvicidas y adulticidas para el control de mosquitos presupuestados en las correspondientes solicitudes.
Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando la actividad subvencionada
se ejecute y /o justifique en un porcentaje inferior al 60%.
Artículo 13. Protección de datos.
El tratamiento de los datos de carácter personal que se deriven de la gestión de esta subvención se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del