Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024040246)
Corrección de errores del Decreto 117/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la transformación digital del ámbito industrial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 246
Viernes 20 de diciembre de 2024
64332
2.4. Certificado emitido por la Agencia Tributaria que acredite los epígrafes de IAE en
los que se encuentra dada de alta la empresa solicitante.
3. S
i la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización
y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la
documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que
fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de
cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
4. C
uando la solicitud de ayuda no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los
documentos exigidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10
días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de
que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones”.
Debe decir:
“Artículo 11. Documentación a presentar con la solicitud.
1. L
as solicitudes de las ayudas irán dirigidas a la Dirección General con competencias en
digitalización regional, deberán cumplimentarse conforme al modelo normalizado de la
correspondiente convocatoria por el representante expresamente autorizado para intervenir en este acto y se acompañarán de la siguiente documentación:
1.1. Escritura de Constitución, de sus modificaciones y estatutos vigentes, o cualquier
otro documento válido en derecho que acredite el CNAE de la actividad económica que
desarrolla la empresa.
1.2. Informes relativos a la vida laboral de todas las cuentas de cotización de la empresa, expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, correspondientes al
período de los 12 meses anteriores a la publicación de la convocatoria de las ayudas el
DOE, salvo que la empresa tenga una antigüedad inferior a doce meses, en cuyo caso
deberá referirse desde que se produjo el alta en la Seguridad Social, o cualquier otro
documento válido en derecho que acredite que la empresa tiene centro productivo en
Extremadura.
Viernes 20 de diciembre de 2024
64332
2.4. Certificado emitido por la Agencia Tributaria que acredite los epígrafes de IAE en
los que se encuentra dada de alta la empresa solicitante.
3. S
i la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización
y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la
documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que
fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de
cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
4. C
uando la solicitud de ayuda no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los
documentos exigidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10
días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de
que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones”.
Debe decir:
“Artículo 11. Documentación a presentar con la solicitud.
1. L
as solicitudes de las ayudas irán dirigidas a la Dirección General con competencias en
digitalización regional, deberán cumplimentarse conforme al modelo normalizado de la
correspondiente convocatoria por el representante expresamente autorizado para intervenir en este acto y se acompañarán de la siguiente documentación:
1.1. Escritura de Constitución, de sus modificaciones y estatutos vigentes, o cualquier
otro documento válido en derecho que acredite el CNAE de la actividad económica que
desarrolla la empresa.
1.2. Informes relativos a la vida laboral de todas las cuentas de cotización de la empresa, expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, correspondientes al
período de los 12 meses anteriores a la publicación de la convocatoria de las ayudas el
DOE, salvo que la empresa tenga una antigüedad inferior a doce meses, en cuyo caso
deberá referirse desde que se produjo el alta en la Seguridad Social, o cualquier otro
documento válido en derecho que acredite que la empresa tiene centro productivo en
Extremadura.