Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024064041)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de cambio de uso de terreno forestal a agrícola para plantación de olivar de secano sobre 29,4161 ha en la finca "Rabogato", ubicado en el término municipal de Ribera del Fresno, promovido por Pedro González Fernández. Expte.: IA22/1298.
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NÚMERO 245
Jueves 19 de diciembre de 2024
64225
lancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de
necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del
suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo
Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye
también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones
Públicas.
Continúa el informe indicando que no consta que el promotor haya solicitado la pertinente autorización para la corta de vegetación en zona de policía del Regato de las Cabezas,
por lo que deberá solicitarla a este organismo de cuenca, a la mayor brevedad posible.
Finaliza indicando que, según la documentación aportada, la actuación que se informa
no requiere agua para su funcionamiento y que la actuación no conlleva vertidos al DPH.
4. C
on fecha 3 de mayo de 2023, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas, emite informe de afección a la Red Natura 2000, con la consideración de
informe de evaluación de las repercusiones que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de
la Red Natura 2000, y en concreto sobre los hábitats o especies que hayan motivado
su designación o declaración, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva
92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de
mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura, e
informe de afección a biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera
de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes
de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies
de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido
en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad,
y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de
1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres
y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, emitido por la Dirección
General de Sostenibilidad (CN23/0160), en el que se indica que la actividad solicitada se
localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas, incluyendo los valores
naturales existentes y realizando un análisis y valoración ambiental.
Jueves 19 de diciembre de 2024
64225
lancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de
necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del
suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo
Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye
también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones
Públicas.
Continúa el informe indicando que no consta que el promotor haya solicitado la pertinente autorización para la corta de vegetación en zona de policía del Regato de las Cabezas,
por lo que deberá solicitarla a este organismo de cuenca, a la mayor brevedad posible.
Finaliza indicando que, según la documentación aportada, la actuación que se informa
no requiere agua para su funcionamiento y que la actuación no conlleva vertidos al DPH.
4. C
on fecha 3 de mayo de 2023, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas, emite informe de afección a la Red Natura 2000, con la consideración de
informe de evaluación de las repercusiones que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de
la Red Natura 2000, y en concreto sobre los hábitats o especies que hayan motivado
su designación o declaración, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva
92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de
mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura, e
informe de afección a biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera
de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes
de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies
de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido
en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad,
y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de
1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres
y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, emitido por la Dirección
General de Sostenibilidad (CN23/0160), en el que se indica que la actividad solicitada se
localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas, incluyendo los valores
naturales existentes y realizando un análisis y valoración ambiental.