Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024064042)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Navas del Madroño. Expte.: IA24/711.
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NÚMERO 245
Jueves 19 de diciembre de 2024
64255
Natura 2000, ni de otros lugares de la Red de Espacios Protegidos de Extremadura. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que, no se prevé que la
aprobación de la modificación propuesta pueda afectar de forma apreciable a ningún valor
ambiental ni a espacios de la Red Natura 2000, objeto del presente informe, resultando
compatible con los planes de conservación del hábitat y de recuperación de las especies
amenazadas vigentes.
La modificación puntual afectará a terrenos forestales, indicando el Servicio de Ordenación
y Gestión Forestal, que se han estudiado las características particulares de la zona objeto
de solicitud, valorado los posibles efectos de la actividad, no siendo representativa la zona
de uso forestal, y ha concluido que la superficie en cuestión carece de especiales valores
forestales a conservar y que se encuentra colindante con el límite del suelo urbano actual.
Si fuera de aplicación alguna actuación en terrenos forestales se recuerda se tiene que dar
cumplimiento con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en
sus modificaciones posteriores, en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura,
así como el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de
determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes
Protectores de Extremadura.
En el Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Navas del Madroño aprobado por Orden Ministerial 21/11/1970 (BOE de 14/12/1970), se describe la vía
pecuaria, Cañada Real de Merinas (deslinde DOE n.º 138, 29 de noviembre de 2005-Orden de 11 de noviembre de 2005), por lo que cualquier actuación en terrenos de vías
pecuarias, deberá contar con la correspondiente autorización de la Dirección General de
Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia. A este respecto, en la planimetría remitida, deberá reflejarse el deslinde de ésta a efectos de su consideración ante actuaciones
futuras.
La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que, examinada la cartografía oficial del
término municipal de Navas del Madroño, se comprueba la existencia de varios cauces
de dominio público, pertenecientes al Sistema de Explotación denominado Bajo Tajo, en
el ámbito de aplicación de la modificación puntual. Además, indica que se ha efectuado
consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI),
https://sig.mapama.es/snczi/ , observándose la inexistencia de estudios oficiales relativos
a dominio público hidráulico, zona de flujo preferente o Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación en el término municipal.
A este respecto, el organismo de cuenca indica que en la puesta en práctica de cualquier
actuación que surja como consecuencia de la modificación planteada, se recomienda te-
Jueves 19 de diciembre de 2024
64255
Natura 2000, ni de otros lugares de la Red de Espacios Protegidos de Extremadura. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que, no se prevé que la
aprobación de la modificación propuesta pueda afectar de forma apreciable a ningún valor
ambiental ni a espacios de la Red Natura 2000, objeto del presente informe, resultando
compatible con los planes de conservación del hábitat y de recuperación de las especies
amenazadas vigentes.
La modificación puntual afectará a terrenos forestales, indicando el Servicio de Ordenación
y Gestión Forestal, que se han estudiado las características particulares de la zona objeto
de solicitud, valorado los posibles efectos de la actividad, no siendo representativa la zona
de uso forestal, y ha concluido que la superficie en cuestión carece de especiales valores
forestales a conservar y que se encuentra colindante con el límite del suelo urbano actual.
Si fuera de aplicación alguna actuación en terrenos forestales se recuerda se tiene que dar
cumplimiento con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en
sus modificaciones posteriores, en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura,
así como el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de
determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes
Protectores de Extremadura.
En el Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Navas del Madroño aprobado por Orden Ministerial 21/11/1970 (BOE de 14/12/1970), se describe la vía
pecuaria, Cañada Real de Merinas (deslinde DOE n.º 138, 29 de noviembre de 2005-Orden de 11 de noviembre de 2005), por lo que cualquier actuación en terrenos de vías
pecuarias, deberá contar con la correspondiente autorización de la Dirección General de
Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia. A este respecto, en la planimetría remitida, deberá reflejarse el deslinde de ésta a efectos de su consideración ante actuaciones
futuras.
La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que, examinada la cartografía oficial del
término municipal de Navas del Madroño, se comprueba la existencia de varios cauces
de dominio público, pertenecientes al Sistema de Explotación denominado Bajo Tajo, en
el ámbito de aplicación de la modificación puntual. Además, indica que se ha efectuado
consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI),
https://sig.mapama.es/snczi/ , observándose la inexistencia de estudios oficiales relativos
a dominio público hidráulico, zona de flujo preferente o Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación en el término municipal.
A este respecto, el organismo de cuenca indica que en la puesta en práctica de cualquier
actuación que surja como consecuencia de la modificación planteada, se recomienda te-