Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024064042)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Navas del Madroño. Expte.: IA24/711.
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NÚMERO 245
64256
Jueves 19 de diciembre de 2024
ner en cuenta una serie de consideraciones para evitar cualquier actuación que, de forma
directa o indirecta, pudiera afectar al dominio público hidráulico de forma negativa, entre
ellas:
— En la redacción del proyecto correspondiente se tendrá en cuenta en todo momento
la necesidad de adecuar la actuación urbanística a la naturalidad de los cauces y en
general del dominio público hidráulico, y en ningún caso se intentará que sea el cauce el que se someta a las exigencias del proyecto.
— Para el caso de nuevas construcciones, si las mismas se desarrollan en zona de
policía de cauces, en la redacción del proyecto y previamente a su autorización es
necesario delimitar la zona de dominio público hidráulico, zona de servidumbre y policía de cauces afectados. La delimitación del dominio público hidráulico, consistirá,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.º del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y modificado por
Real Decreto 606/2003 de 23 de mayo, en un documento en el que se recojan las
referencias tanto del estado actual como del proyectado.
— Asimismo, en los proyectos se deberán analizar la incidencia de las avenidas extraordinarias previsibles para período de retorno de hasta 500 años que se puedan producir en los cauces, al objeto de determinar si la zona de actuación es o no inundable
por las mismas. En tal sentido se deberá aportar previamente en este organismo el
estudio hidrológico y los cálculos hidráulicos correspondientes para analizar los aspectos mencionados, junto con los planos a escala adecuada donde se delimiten las
citadas zonas. Se llevará a cabo un estudio de las avenidas extraordinarias previsibles con objeto de dimensionar adecuadamente las obras previstas.
El ámbito de actuación no asienta sobre ninguna masa de agua subterránea. Asimismo, en el término municipal de Navas del Madroño, se encuentran las áreas de
Captación de las Zonas Sensibles “ES030ZSENESCM555 - Embalse de Cedillo” y
“ES030ZSENESCM552 - Embalse de Alcántara II” y las zonas protegidas por abastecimiento (ES030ZCCM0000000079, ES030ZCCM0000003018, ES030ZCCM0000000074,
ES030ZCCM0000003257,
ES030ZCCM0000000528,
ES030ZCCM0000000537
y
ES030ZCCM0000001007) recogidas en el anexo 4 de la Memoria del Plan Hidrológico de
la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.
A efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no existe afección sobre el planeamiento territorial. Si bien, se encuentra en fase de redacción el
Plan Territorial de Tajo-Salor, en cuyo ámbito se encuentra el término municipal de Navas
del Madroño, que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
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Jueves 19 de diciembre de 2024
ner en cuenta una serie de consideraciones para evitar cualquier actuación que, de forma
directa o indirecta, pudiera afectar al dominio público hidráulico de forma negativa, entre
ellas:
— En la redacción del proyecto correspondiente se tendrá en cuenta en todo momento
la necesidad de adecuar la actuación urbanística a la naturalidad de los cauces y en
general del dominio público hidráulico, y en ningún caso se intentará que sea el cauce el que se someta a las exigencias del proyecto.
— Para el caso de nuevas construcciones, si las mismas se desarrollan en zona de
policía de cauces, en la redacción del proyecto y previamente a su autorización es
necesario delimitar la zona de dominio público hidráulico, zona de servidumbre y policía de cauces afectados. La delimitación del dominio público hidráulico, consistirá,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.º del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y modificado por
Real Decreto 606/2003 de 23 de mayo, en un documento en el que se recojan las
referencias tanto del estado actual como del proyectado.
— Asimismo, en los proyectos se deberán analizar la incidencia de las avenidas extraordinarias previsibles para período de retorno de hasta 500 años que se puedan producir en los cauces, al objeto de determinar si la zona de actuación es o no inundable
por las mismas. En tal sentido se deberá aportar previamente en este organismo el
estudio hidrológico y los cálculos hidráulicos correspondientes para analizar los aspectos mencionados, junto con los planos a escala adecuada donde se delimiten las
citadas zonas. Se llevará a cabo un estudio de las avenidas extraordinarias previsibles con objeto de dimensionar adecuadamente las obras previstas.
El ámbito de actuación no asienta sobre ninguna masa de agua subterránea. Asimismo, en el término municipal de Navas del Madroño, se encuentran las áreas de
Captación de las Zonas Sensibles “ES030ZSENESCM555 - Embalse de Cedillo” y
“ES030ZSENESCM552 - Embalse de Alcántara II” y las zonas protegidas por abastecimiento (ES030ZCCM0000000079, ES030ZCCM0000003018, ES030ZCCM0000000074,
ES030ZCCM0000003257,
ES030ZCCM0000000528,
ES030ZCCM0000000537
y
ES030ZCCM0000001007) recogidas en el anexo 4 de la Memoria del Plan Hidrológico de
la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.
A efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no existe afección sobre el planeamiento territorial. Si bien, se encuentra en fase de redacción el
Plan Territorial de Tajo-Salor, en cuyo ámbito se encuentra el término municipal de Navas
del Madroño, que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.