Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024064042)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Navas del Madroño. Expte.: IA24/711.
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NÚMERO 245
Jueves 19 de diciembre de 2024
64257
La modificación puntual, no altera las limitaciones que respecto de las carreteras de titularidad autonómicas EX-207 y EX-302, que discurren por el término municipal de Navas del
Madroño, se tienen establecidas en el capítulo IV de uso y defensa de las carreteras de la
Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona
afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la
capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que
se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. M
edidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes
Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención
ambiental pertinentes, según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los
sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o
mezclas potencialmente contaminantes.
En la puesta en práctica de cualquier actuación que surja como consecuencia de la modificación puntual, se recomienda tener en cuenta las consideraciones establecidas por
la Confederación Hidrográfica del Tajo para evitar cualquier actuación de forma directa o
indirecta, pudiera afectar al dominio público hidráulico de forma negativa, las cuales se encuentran descritas en el apartado 2. “Consultas”, del presente informe ambiental estratégico. Tienen especial importancia las relacionadas con el dominio público hidráulico, zona de
policía de cauces y aquellas cuyo objeto es analizar la incidencia de las avenidas extraordinarias previsibles para período de retorno de hasta 500 años que se puedan producir en los
cauces, al objeto de determinar si la zona de actuación es o no inundable por las mismas.
Cumplimiento de las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible,
corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación de la
modificación, tomando en consideración el cambio climático, y las medidas previstas para
el seguimiento ambiental establecidas en el documento ambiental estratégico, siempre
y cuando, no sean contradictorias con lo establecido en el presente informe ambiental
estratégico.
Jueves 19 de diciembre de 2024
64257
La modificación puntual, no altera las limitaciones que respecto de las carreteras de titularidad autonómicas EX-207 y EX-302, que discurren por el término municipal de Navas del
Madroño, se tienen establecidas en el capítulo IV de uso y defensa de las carreteras de la
Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona
afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la
capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que
se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. M
edidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes
Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención
ambiental pertinentes, según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los
sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o
mezclas potencialmente contaminantes.
En la puesta en práctica de cualquier actuación que surja como consecuencia de la modificación puntual, se recomienda tener en cuenta las consideraciones establecidas por
la Confederación Hidrográfica del Tajo para evitar cualquier actuación de forma directa o
indirecta, pudiera afectar al dominio público hidráulico de forma negativa, las cuales se encuentran descritas en el apartado 2. “Consultas”, del presente informe ambiental estratégico. Tienen especial importancia las relacionadas con el dominio público hidráulico, zona de
policía de cauces y aquellas cuyo objeto es analizar la incidencia de las avenidas extraordinarias previsibles para período de retorno de hasta 500 años que se puedan producir en los
cauces, al objeto de determinar si la zona de actuación es o no inundable por las mismas.
Cumplimiento de las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible,
corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación de la
modificación, tomando en consideración el cambio climático, y las medidas previstas para
el seguimiento ambiental establecidas en el documento ambiental estratégico, siempre
y cuando, no sean contradictorias con lo establecido en el presente informe ambiental
estratégico.