Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024064042)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Navas del Madroño. Expte.: IA24/711.
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NÚMERO 245
Jueves 19 de diciembre de 2024

64254

— La Sección de Conservación y Explotación de la Dirección General de Infraestructuras
Viarias indica que, de acuerdo con la documentación aportada, la modificación de las
NNSS no altera las limitaciones que respecto de las carreteras EX-207 y EX-302, que
discurren por el Término Municipal, se tienen establecidas en el capítulo IV de uso y
defensa de las carreteras de la Ley 7/1995, de Carreteras de Extremadura. La modificación puntual propuesta, de acuerdo con la documentación facilitada, cumpliría todos los
requisitos que afectan a aspectos competencia de este Servicio y en consecuencia, de
acuerdo con lo señalado en los apartados anteriores se informa favorablemente el presente informe ambiental estratégico en cuanto a las competencias que este organismo
tiene establecidas.
3. A
 nálisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a
continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los
efectos de determinar si la modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Navas del Madroño, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado
en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Navas del Madroño tiene por
objeto la regulación de la distancia mínima en suelo no urbanizable, de las edificaciones,
construcciones e instalaciones de nueva planta al suelo urbano o urbanizable. La modificación puntual ha establecido dicha distancia en 50 metros.
Para llevar a cabo la modificación puntual, se establece el nuevo artículo 8.2.13 “Situación
de las edificaciones”, cuyo texto resulta: “En el suelo no urbanizable o rústico, las edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta no podrán situarse a menos de 50
metros del suelo urbano o urbanizable perteneciente al término municipal en cuestión”.
Asimismo, la modificación puntual establece el marco para el establecimiento de proyectos
sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental en suelo rústico, conforme
a la normativa de protección ambiental vigente.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
La superficie afectada por modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Navas del Madroño, no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red