Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024064042)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Navas del Madroño. Expte.: IA24/711.
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NÚMERO 245

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Jueves 19 de diciembre de 2024

se contempla el trazado de la vía pecuaria, debiendo reflejarse el deslinde de esta a
efectos de su consideración ante actuaciones futuras. Por tanto, se emite informe favorable a la modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Navas del Madroño
condicionado al cumplimiento de la consideración antes expuesta.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que, examinada la cartografía oficial del
término municipal de Navas del Madroño, se comprueba la existencia de varios cauces
de dominio público, pertenecientes al Sistema de Explotación denominado Bajo Tajo. Se
ha efectuado consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), https://sig.mapama.es/snczi/, observándose la inexistencia de estudios
oficiales relativos a dominio público hidráulico, zona de flujo preferente o Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación en el término municipal. Asimismo, en el citado
visor se comprueba que el ámbito de actuación no asienta sobre ninguna masa de agua
subterránea.
Consultadas las bases de datos de este organismo, mediante resolución de fecha 18
de septiembre de 1974 se otorga concesión de aguas al Ayuntamiento de Navas del
Madroño para aprovechar 4,52 l/s del arroyo Rehana con destino al abastecimiento a la
población.
Consultado el Censo de vertidos autorizados de esta Confederación, actualizado a fecha
30 de junio de 2024, se comprueba que la EDAR Navas del Madroño, cuyo titular es el
propio Ayuntamiento, dispone de un vertido autorizado al arroyo Alcalfe de un volumen
anual de 126.000 m3.
Se ha comprobado que en el término municipal de Navas del Madroño, se encuentran las
áreas de Captación de las Zonas Sensibles “ES030ZSENESCM555 - Embalse de Cedillo”
y “ES030ZSENESCM552 - Embalse de Alcántara II” y las zonas protegidas por abastecimiento (ES030ZCCM0000000079, ES030ZCCM0000003018, ES030ZCCM0000000074,
ES030ZCCM0000003257,

ES030ZCCM0000000528,

ES030ZCCM0000000537

y

ES030ZCCM0000001007) recogidas en el anexo 4 de la Memoria del Plan Hidrológico
de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.
En la puesta en práctica de cualquier actuación que surja como consecuencia de la modificación planteada se recomienda tener en cuenta las siguientes consideraciones para evitar
cualquier actuación que, de forma directa o indirecta, pudiera afectar al dominio público
hidráulico de forma negativa:
— En la redacción del proyecto correspondiente se tendrá en cuenta, en todo momento,
la necesidad de adecuar la actuación urbanística a la naturalidad de los cauces y, en