Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024064042)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Navas del Madroño. Expte.: IA24/711.
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NÚMERO 245
Jueves 19 de diciembre de 2024
64252
general, del dominio público hidráulico, y, en ningún caso, se intentará que sea el cauce
el que se someta a las exigencias del proyecto.
— Para el caso de las nuevas construcciones, si las mismas se desarrollan en zona de policía de cauces, en la redacción del proyecto y previamente a su autorización es necesario
delimitar la zona de dominio público hidráulico, zona de servidumbre y policía de cauces
afectados. La delimitación del dominio público hidráulico consistirá, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por
Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y modificado por Real Decreto 606/2003 de 23
de mayo, en un documento en el que se recojan las referencias tanto del estado actual
como del proyectado.
— Asimismo, en los proyectos se deberán analizar la incidencia de las avenidas extraordinarias previsibles para período de retorno de hasta 500 años que se puedan producir
en los cauces, al objeto de determinar si la zona de actuación es o no inundable por
las mismas. En tal sentido se deberá aportar previamente en este organismo el estudio
hidrológico y los cálculos hidráulicos correspondientes para analizar los aspectos mencionados, junto con los planos a escala adecuada donde se delimiten las citadas zonas.
Se llevará a cabo un estudio de las avenidas extraordinarias previsibles con objeto de
dimensionar adecuadamente las obras previstas.
— Si se decidiera en algún momento realizar el abastecimiento de aguas directamente
del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer
de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento
corresponde a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse.
— Únicamente en el caso de que las aguas residuales procedentes de una actividad se
almacenen en un depósito estanco para su posterior retirada por gestor autorizado,
no se estaría produciendo un vertido al dominio público hidráulico de acuerdo con lo
establecido en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en el artículo 245 y siguientes del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico, por lo que no sería necesario, por tanto, el
otorgamiento por parte de este organismo de la autorización de vertido que en dicha
normativa se establece.
— Si, por el contrario, se realiza algún vertido directo o indirecto al cauce, debe ser solicitada previamente en esta Confederación Hidrográfica la correspondiente autorización de
vertidos, regulada en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas y el artículo
245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Para el caso concreto
de industrias que originen o puedan originar vertidos, las autorizaciones de los mismos
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general, del dominio público hidráulico, y, en ningún caso, se intentará que sea el cauce
el que se someta a las exigencias del proyecto.
— Para el caso de las nuevas construcciones, si las mismas se desarrollan en zona de policía de cauces, en la redacción del proyecto y previamente a su autorización es necesario
delimitar la zona de dominio público hidráulico, zona de servidumbre y policía de cauces
afectados. La delimitación del dominio público hidráulico consistirá, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por
Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y modificado por Real Decreto 606/2003 de 23
de mayo, en un documento en el que se recojan las referencias tanto del estado actual
como del proyectado.
— Asimismo, en los proyectos se deberán analizar la incidencia de las avenidas extraordinarias previsibles para período de retorno de hasta 500 años que se puedan producir
en los cauces, al objeto de determinar si la zona de actuación es o no inundable por
las mismas. En tal sentido se deberá aportar previamente en este organismo el estudio
hidrológico y los cálculos hidráulicos correspondientes para analizar los aspectos mencionados, junto con los planos a escala adecuada donde se delimiten las citadas zonas.
Se llevará a cabo un estudio de las avenidas extraordinarias previsibles con objeto de
dimensionar adecuadamente las obras previstas.
— Si se decidiera en algún momento realizar el abastecimiento de aguas directamente
del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer
de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento
corresponde a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse.
— Únicamente en el caso de que las aguas residuales procedentes de una actividad se
almacenen en un depósito estanco para su posterior retirada por gestor autorizado,
no se estaría produciendo un vertido al dominio público hidráulico de acuerdo con lo
establecido en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en el artículo 245 y siguientes del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico, por lo que no sería necesario, por tanto, el
otorgamiento por parte de este organismo de la autorización de vertido que en dicha
normativa se establece.
— Si, por el contrario, se realiza algún vertido directo o indirecto al cauce, debe ser solicitada previamente en esta Confederación Hidrográfica la correspondiente autorización de
vertidos, regulada en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas y el artículo
245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Para el caso concreto
de industrias que originen o puedan originar vertidos, las autorizaciones de los mismos