Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024064042)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Navas del Madroño. Expte.: IA24/711.
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NÚMERO 245
Jueves 19 de diciembre de 2024
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que se pretende incluir para nuevos usos, considerando que la superficie en cuestión
carece de especiales valores forestales a conservar y que se encuentra colindante con
el límite del suelo urbano actual, por tanto se informa favorablemente a la planificación
presentada para la modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias del término
municipal de Navas del Madroño.
Si fuera de aplicación alguna actuación en terrenos forestales se recuerda se tiene que
dar cumplimiento con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de
Extremadura, así como el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula
la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
La inclusión de estos terrenos en las diferentes categorías de SNU no implica necesariamente que estas parcelas dejen su condición de forestal, por tanto, si se desea cambiar
esta denominación se deberá tramitar previamente un cambio de uso de suelo forestal
al uso necesario para el proyecto y/o infraestructuras que se pretendan ejecutar.
Esta planificación es a nivel general, se generará un expediente para cada proyecto que
será evaluado de manera independiente para estudiar la repercusión sobre el ámbito
forestal. Estos proyectos no podrán contemplar la corta de arbolado, puesto que existen
terrenos apropiados para estas instalaciones los cuales se encuentran desarbolados.
Si fuera imprescindible la corta de arbolado, sería de forma puntual y se estudiarían y
valorarían en coordinación con el órgano forestal de la Junta de Extremadura posibles
medidas compensatorias.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, informa que, actualmente no existe afección sobre
el planeamiento territorial. Si bien, se encuentra en fase de redacción el Plan Territorial
de Tajo-Salor, en cuyo ámbito se encuentra el término municipal de Navas del Madroño,
que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
— El Servicio de Infraestructuras Rurales informa que, en el Proyecto de Clasificación de
Vías Pecuarias del término municipal de Navas del Madroño aprobado por Orden Ministerial 21/11/1970 (BOE de 14/12/1970), se describe la siguiente vía pecuaria, Cañada
Real de Merinas (deslinde DOE n.º 138, 29 de noviembre de 2005-Orden de 11 de noviembre de 2005).
Por lo que cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la
correspondiente autorización de esta Dirección General, en la planimetría remitida no
Jueves 19 de diciembre de 2024
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que se pretende incluir para nuevos usos, considerando que la superficie en cuestión
carece de especiales valores forestales a conservar y que se encuentra colindante con
el límite del suelo urbano actual, por tanto se informa favorablemente a la planificación
presentada para la modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias del término
municipal de Navas del Madroño.
Si fuera de aplicación alguna actuación en terrenos forestales se recuerda se tiene que
dar cumplimiento con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de
Extremadura, así como el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula
la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
La inclusión de estos terrenos en las diferentes categorías de SNU no implica necesariamente que estas parcelas dejen su condición de forestal, por tanto, si se desea cambiar
esta denominación se deberá tramitar previamente un cambio de uso de suelo forestal
al uso necesario para el proyecto y/o infraestructuras que se pretendan ejecutar.
Esta planificación es a nivel general, se generará un expediente para cada proyecto que
será evaluado de manera independiente para estudiar la repercusión sobre el ámbito
forestal. Estos proyectos no podrán contemplar la corta de arbolado, puesto que existen
terrenos apropiados para estas instalaciones los cuales se encuentran desarbolados.
Si fuera imprescindible la corta de arbolado, sería de forma puntual y se estudiarían y
valorarían en coordinación con el órgano forestal de la Junta de Extremadura posibles
medidas compensatorias.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, informa que, actualmente no existe afección sobre
el planeamiento territorial. Si bien, se encuentra en fase de redacción el Plan Territorial
de Tajo-Salor, en cuyo ámbito se encuentra el término municipal de Navas del Madroño,
que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
— El Servicio de Infraestructuras Rurales informa que, en el Proyecto de Clasificación de
Vías Pecuarias del término municipal de Navas del Madroño aprobado por Orden Ministerial 21/11/1970 (BOE de 14/12/1970), se describe la siguiente vía pecuaria, Cañada
Real de Merinas (deslinde DOE n.º 138, 29 de noviembre de 2005-Orden de 11 de noviembre de 2005).
Por lo que cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la
correspondiente autorización de esta Dirección General, en la planimetría remitida no