Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024064040)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de plantación de almendros y transformación a regadío en una superficie de 59,65 hectáreas, en las parcelas 6 y 222 del polígono 4, del término municipal de Quintana de la Serena (Badajoz). Expte.: IA21/1613.
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NÚMERO 245
Jueves 19 de diciembre de 2024
64188
Dada la extensión del proyecto presentado y de cara a caracterizar posibles afecciones
del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera
verse afectado durante el transcurso de las obras, concluye el informe proponiendo que la
ejecución del proyecto se condicione al estricto cumplimiento de las medidas preventivas
indicadas en su informe y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora,
que se resumen a continuación:
— Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por
equipo técnico especializado.
— Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
— Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede,
visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo
documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos
que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad
propuesta.
— El promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a
partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas.
2. E
l mismo día 1 de abril de 2022, el Servicio de Infraestructuras en el Medio Rural de la
Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, emite informe desde su sección de
Vías Pecuarias informando que el proyecto no afecta a ninguna de las vías pecuarias
existentes en el término municipal de Quintana de la Serena (Badajoz).
3. E
l día 5 de abril de 2022, el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios de la Dirección General de Política Forestal comunica mediante informe que, la zona objeto de
consulta no se encuentra afectada por incendio forestal según el Registro de Áreas Incendiadas del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales.
Por otro lado, la zona objeto de proyecto, se encuentra incluida dentro de la Zonas de
Alto Riesgo o Protección Preferente Sierras Centrales de Badajoz. No se estima que la
red de defensa diseñada para dicha Zona de Alto Riesgo, vaya a verse afectada, dado
que no se localiza en las proximidades, no obstante, en el caso de afectarse dicha red,
deberá ser restituida inmediatamente a su estado previo, y cumplir los objetivos para
los que fue diseñada.
Jueves 19 de diciembre de 2024
64188
Dada la extensión del proyecto presentado y de cara a caracterizar posibles afecciones
del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera
verse afectado durante el transcurso de las obras, concluye el informe proponiendo que la
ejecución del proyecto se condicione al estricto cumplimiento de las medidas preventivas
indicadas en su informe y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora,
que se resumen a continuación:
— Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por
equipo técnico especializado.
— Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
— Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede,
visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo
documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos
que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad
propuesta.
— El promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a
partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas.
2. E
l mismo día 1 de abril de 2022, el Servicio de Infraestructuras en el Medio Rural de la
Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, emite informe desde su sección de
Vías Pecuarias informando que el proyecto no afecta a ninguna de las vías pecuarias
existentes en el término municipal de Quintana de la Serena (Badajoz).
3. E
l día 5 de abril de 2022, el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios de la Dirección General de Política Forestal comunica mediante informe que, la zona objeto de
consulta no se encuentra afectada por incendio forestal según el Registro de Áreas Incendiadas del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales.
Por otro lado, la zona objeto de proyecto, se encuentra incluida dentro de la Zonas de
Alto Riesgo o Protección Preferente Sierras Centrales de Badajoz. No se estima que la
red de defensa diseñada para dicha Zona de Alto Riesgo, vaya a verse afectada, dado
que no se localiza en las proximidades, no obstante, en el caso de afectarse dicha red,
deberá ser restituida inmediatamente a su estado previo, y cumplir los objetivos para
los que fue diseñada.