Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024064040)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de plantación de almendros y transformación a regadío en una superficie de 59,65 hectáreas, en las parcelas 6 y 222 del polígono 4, del término municipal de Quintana de la Serena (Badajoz). Expte.: IA21/1613.
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NÚMERO 245
Jueves 19 de diciembre de 2024
64189
Asimismo, establece una serie de medidas para el cumplimiento de la normativa vigente
en materia de autoprotección, prevención y extinción de incendios, así como la orden
anual correspondiente de declaración de época de peligro.
4. E
l día 20 de abril de 2022, el Ayuntamiento de Quintana de la Serena certifica que, el
EsIA del proyecto de referencia ha estado expuesto en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento durante 20 días y no ha habido reclamación alguna al respecto. Que no existen
efectos significativos en la ejecución del proyecto sobre el medio ambiente, además
cumple el Plan General Municipal aprobado el 15/02/2010 como normativa urbanística
vigente.
5. C
on fecha 5 de mayo de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección
General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que, haciendo
una serie de observaciones, concluye indicando que la actuación se ubica en el término
municipal de Quintana de la Serena, municipio incluido dentro del Plan Territorial de La
Serena. La transformación a riego por goteo mediante pozos de sondeo que nos ocupa
sería un uso propio o permitido según el artículo 71. Zonas de Ordenación Agraria y
Pastizal, pero que no aplica a fecha de este informe al término municipal de Quintana
de la Serena por no tener plan municipal adaptado al plan territorial y no haberse superado el plazo de 4 años establecidos en la disposición adicional única. Además, dicha
explotación, debe cumplir el condicionado del artículo 50.1 de la normativa, sobre contemplación de figura de prevención de incendios forestales, la no afectación a hábitats
de interés comunitario establecido en el artículo 34.4 y 34.5, y va en consonancia de lo
establecido en el artículo 74.1. Así y teniendo en cuenta las anteriores observaciones, se
emite informe favorable condicionado, al cumplimiento de lo establecido en el artículo
51 y 34 de la normativa del Plan Territorial de La Serena, en el caso de ser necesario
para este tipo de actuación la adopción de la figura de prevención de incendios que le
aplique en su caso y se afecte a hábitats de interés comunitario.
6. C
on fecha 1 de junio de 2022, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a Red Natura 2000, con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones que pueda
producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente
sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre los hábitats o
especies que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo a lo dispuesto
en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa
a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en base al
Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura
2000 en Extremadura e Informe de Afección a Biodiversidad, como valoración ambiental
de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y
Jueves 19 de diciembre de 2024
64189
Asimismo, establece una serie de medidas para el cumplimiento de la normativa vigente
en materia de autoprotección, prevención y extinción de incendios, así como la orden
anual correspondiente de declaración de época de peligro.
4. E
l día 20 de abril de 2022, el Ayuntamiento de Quintana de la Serena certifica que, el
EsIA del proyecto de referencia ha estado expuesto en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento durante 20 días y no ha habido reclamación alguna al respecto. Que no existen
efectos significativos en la ejecución del proyecto sobre el medio ambiente, además
cumple el Plan General Municipal aprobado el 15/02/2010 como normativa urbanística
vigente.
5. C
on fecha 5 de mayo de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección
General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que, haciendo
una serie de observaciones, concluye indicando que la actuación se ubica en el término
municipal de Quintana de la Serena, municipio incluido dentro del Plan Territorial de La
Serena. La transformación a riego por goteo mediante pozos de sondeo que nos ocupa
sería un uso propio o permitido según el artículo 71. Zonas de Ordenación Agraria y
Pastizal, pero que no aplica a fecha de este informe al término municipal de Quintana
de la Serena por no tener plan municipal adaptado al plan territorial y no haberse superado el plazo de 4 años establecidos en la disposición adicional única. Además, dicha
explotación, debe cumplir el condicionado del artículo 50.1 de la normativa, sobre contemplación de figura de prevención de incendios forestales, la no afectación a hábitats
de interés comunitario establecido en el artículo 34.4 y 34.5, y va en consonancia de lo
establecido en el artículo 74.1. Así y teniendo en cuenta las anteriores observaciones, se
emite informe favorable condicionado, al cumplimiento de lo establecido en el artículo
51 y 34 de la normativa del Plan Territorial de La Serena, en el caso de ser necesario
para este tipo de actuación la adopción de la figura de prevención de incendios que le
aplique en su caso y se afecte a hábitats de interés comunitario.
6. C
on fecha 1 de junio de 2022, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a Red Natura 2000, con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones que pueda
producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente
sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre los hábitats o
especies que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo a lo dispuesto
en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa
a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en base al
Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura
2000 en Extremadura e Informe de Afección a Biodiversidad, como valoración ambiental
de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y