Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024064040)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de plantación de almendros y transformación a regadío en una superficie de 59,65 hectáreas, en las parcelas 6 y 222 del polígono 4, del término municipal de Quintana de la Serena (Badajoz). Expte.: IA21/1613.
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NÚMERO 245
64187
Jueves 19 de diciembre de 2024
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones Públicas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General
de Sostenibilidad, con fecha 17 de marzo de 2022, consultó a las Administraciones Públicas
afectadas. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con
una “X” aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas
consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS
RESPUESTAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General
de Sostenibilidad
X
Confederación Hidrográfica del Guadiana
X
Ayuntamiento de Quintana de la Serena
X
Servicio de Ordenación del Territorio. Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio
X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Política Forestal
X
Servicio de Regadíos. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural
-
Servicio de Infraestructuras en el Medio Rural. Secretaría General de Población y
Desarrollo Rural
X
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios. Dirección General de Política
Forestal
X
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los
informes recibidos.
1. E
l día 1 de abril de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio
Cultural remite informe, el cual indica que no se ha recibido en esa DGBAPC por parte
del equipo redactor de la referida evaluación de impacto ambiental ordinaria sobre los
posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto. El estudio
no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que pudiera verse
afectado por la implantación. Dado lo expuesto, el documento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria no identifica posibles impactos potenciales del proyecto.
64187
Jueves 19 de diciembre de 2024
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones Públicas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General
de Sostenibilidad, con fecha 17 de marzo de 2022, consultó a las Administraciones Públicas
afectadas. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con
una “X” aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas
consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS
RESPUESTAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General
de Sostenibilidad
X
Confederación Hidrográfica del Guadiana
X
Ayuntamiento de Quintana de la Serena
X
Servicio de Ordenación del Territorio. Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio
X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Política Forestal
X
Servicio de Regadíos. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural
-
Servicio de Infraestructuras en el Medio Rural. Secretaría General de Población y
Desarrollo Rural
X
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios. Dirección General de Política
Forestal
X
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los
informes recibidos.
1. E
l día 1 de abril de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio
Cultural remite informe, el cual indica que no se ha recibido en esa DGBAPC por parte
del equipo redactor de la referida evaluación de impacto ambiental ordinaria sobre los
posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto. El estudio
no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que pudiera verse
afectado por la implantación. Dado lo expuesto, el documento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria no identifica posibles impactos potenciales del proyecto.