Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024064043)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 83,59 ha olivar súper intensivo en la finca "Malaque", ubicada en el recinto 81 de la parcela 1, del polígono 82, del término municipal de Alburquerque (Badajoz). Expte.: IA24/0064.
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NÚMERO 245
Jueves 19 de diciembre de 2024
64160
cia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, en el que
hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
4.1. Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables:
Por el interior de la zona de riego discurre un arroyo tributario del embalse Abrilongo
(río Abrilongo), que constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto
refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001,
de 20 julio.
Conforme al artículo 72 del Reglamento del DPH, aprobado por Real Decreto 849/1986,
de 11 de abril, la utilización o el aprovechamiento por los particulares de los cauces o
de los bienes situados en ellos requerirá la previa autorización administrativa, todo ello
sin perjuicio de los casos en los que sea de aplicación la tramitación de una correspondiente declaración responsable. En este cualquier caso, se tramitará conjuntamente con
la oportuna concesión de aguas públicas.
En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de
instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o
temporal.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, así como el artículo 96.2
del TRLA, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, así como las márgenes de
lagos, lagunas y embalses, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación, y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de
necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir
del cauce (que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condiciona
el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. Conforme al artículo 9.4 del
Reglamento del DPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía,
deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el organismo de cuenca, que, en cualquier caso, se tramitará
conjuntamente con la concesión de aguas públicas.
Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que
siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de acuerdo
con el artículo 126 bis del Reglamento del DPH.
Jueves 19 de diciembre de 2024
64160
cia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, en el que
hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
4.1. Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables:
Por el interior de la zona de riego discurre un arroyo tributario del embalse Abrilongo
(río Abrilongo), que constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto
refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001,
de 20 julio.
Conforme al artículo 72 del Reglamento del DPH, aprobado por Real Decreto 849/1986,
de 11 de abril, la utilización o el aprovechamiento por los particulares de los cauces o
de los bienes situados en ellos requerirá la previa autorización administrativa, todo ello
sin perjuicio de los casos en los que sea de aplicación la tramitación de una correspondiente declaración responsable. En este cualquier caso, se tramitará conjuntamente con
la oportuna concesión de aguas públicas.
En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de
instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o
temporal.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, así como el artículo 96.2
del TRLA, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, así como las márgenes de
lagos, lagunas y embalses, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación, y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de
necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir
del cauce (que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condiciona
el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. Conforme al artículo 9.4 del
Reglamento del DPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía,
deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el organismo de cuenca, que, en cualquier caso, se tramitará
conjuntamente con la concesión de aguas públicas.
Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que
siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de acuerdo
con el artículo 126 bis del Reglamento del DPH.